REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, treinta y uno (31) de Enero de dos mil cinco (2005).
194° y 145°

ASUNTO: WP11-L-2005-000014


PARTE ACTORA: FRANCISCO GONZÁLEZ, RAFAEL GARCÍA y SOCORRO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 3.942.888, V- 6.468.121 y V- 15.433.235, respectivamente, domiciliados en Calle Real del Rincón, Edificio Emeline, Calle El Tanque, Piso 02, Maiquetía, Estado Vargas.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KEILA PÉREZ RODRÍGUEZ, Abogada en ejercicio, titular de cédula de identidad N° V- 6.480.974 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.358.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES (SINTRAENCATECA) GODARG CATERING GROUND.
MOTIVO: CONVOCATORIA A ELECCIONES DE SINDICATO

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidenció que los Ciudadanos: GONZÁLEZ FRANCISCO, GARCÍA RAFAEL Y SÁNCHEZ SOCORRO, titulares de las cédulas de identidad nros. V-15.433.235, V-3.942.888 Y V-6.468.121, respectivamente, en su carácter de afiliados del Sindicato de Trabajadores de la empresa CARIBBEAN CATERING, S.A., (SINTRAEMCATECA), presentaron escrito de solicitud de Convocatoria de Elecciones de Sindicato, el cual cursa a los folios uno (01) y dos (02) del presente expediente; en consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal evidenció que no tiene competencia por la jurisdicción para conocer de tal solicitud, si bien es cierto que la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 453, establece que la convocatoria a la directiva del Sindicato para nuevas elecciones podrá solicitarlo en número menor del diez por ciento (10%) de los trabajadores miembros de la organización, ante el Juez del trabajo de la jurisdicción que disponga la convocatoria respectiva, no menos cierto es que el Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, en su artículo 14, establece que la convocatoria judicial a elecciones sindicales, la designará la Comisión Electoral. Solicitud a que se refiere el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, tramitándose la misma conforme al artículo 14 de la referida Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, de la interpretación sistemática concertinada de la norma en comento, se evidencia que el ordenamiento jurídico dispone que este tipo de solicitudes se tramiten conforme a las previsiones aplicables a las elecciones autónomas de Amparo Constitucional.
Para aunar lo antes expuesto, la Sala Electoral del tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luís Martínez Hernández, Exp. AA70 – E-2004-000020, sent 48, dejó sentado criterio de Convocatoria a Nuevas Elecciones de la directiva de un Sindicato.


En virtud de las argumentaciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Vargas, se declara incompetente por la jurisdicción para conocer de la presente solicitud. En consecuencia, se remite el presente expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que conozca del mismo. Asimismo decide.

DISPOSITIVO
PRIMERO: Este Tribunal se declara Incompetente por la Jurisdicción para conocer de la solicitud de Convocatoria a Elecciones de la Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES (SINTRAENCATECA) GODARG CATERING GROUND. Interpuesta en fecha trece (13) de enero del año dos mil cinco (2005), por los Ciudadanos FRANCISCO GONZÁLEZ, RAFAEL GARCÍA y SOCORRO SÁNCHEZ, en su carácter de afiliados del Sindicato antes mencionado.
SEGUNDO: Declina la competencia a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que conozca de la presente solicitud. Líbrese oficio. Por cuanto se evidencia que existe error en la foliatura, a partir del folio cincuenta y ocho (58), hasta el sesenta y tres (63), este Tribunal ordena corregir el mismo.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. MARIA MUDARRA
LA SECRETARIA


ABG. RAFALMY BENITEZ
MM/rb/Bercris*
ASUNTO: WP11-L-2005-000014