REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diez (10) de enero de dos mil cinco (2005)
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000214
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ MENDEZ GRIMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.058.180
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, WLADIMIR ORTEGA y REBECA ALBARRACÍN, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 100.609, 29.706 y 61.846, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SECURE WRAP PROTECCTION DE VENEZUELA, C.A.” Firma mercantil; inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 1.997 bajo el Nro. 46, Tomo 332-A-SGDO.
PRESIDENTA DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARITZA JOSEFINA VILLASMIL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-5.835.858.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: FRANCIS DEL CARMEN ZAPATA RUIZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 63.513
MOTIVO: "COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS”.

En el día hábil de hoy, diez (10) de enero del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijadas para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: CARLOS JOSÉ MENDEZ GRIMAN parte Actora, REBECA ALBARRACÍN MARQUEZ y MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ, Apoderadas Judiciales de la parte actora, MARITZA JOSEFINA VILLASMIL FERNANDEZ, Presidenta de la empresa demandada, y su apoderada Judicial la profesional del derecho FRANCIS DEL CARMEN ZAPATA RUIZ todos plenamente identificados supra. Dándose así inicio a la Audiencia. Preliminar, donde la parte demandada manifiesta el acuerdo de pagarle a la demandante, los conceptos laborales que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios le corresponden, previa consideración de los datos siguientes; Fecha de Ingreso: 06-04-2001., Fecha de egreso: 31-01-2003., Tiempo de servicio: un (01) año., nueve (09) meses, 25 días., Salario diario Bs. 5.733,33., Salario Integral Bs. 6.083,70 El monto acordado a pagar por la demandada es de Bs.3.000.000,00 (Bs. TRES MILLONES SIN CENTIMOS), discriminados de la siguiente manera: 1) Prestación de Antigüedad: Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, 105 días = Bs. 619.547,41 (Bs. Seiscientos diecinueve mil quinientos cuarenta y siete con cuarenta y un céntimos). 2) Indemnización por despido injustificado: Art. 125 LOT numeral “2”, 60 días x Bs. 6.083,70= Bs., 365.022,22 (Bs. trescientos sesenta y cinco mil veintidós con veintidós céntimos). 3) Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 literal “c”, 45 días x Bs. 6.083,70= Bs., 273. 766,67 (Bs. Doscientos setenta y tres mil setecientos sesenta y seis con sesenta y siete céntimos). 4) Utilidades Fracción último año laboral Art. 174 LOT, 1,25 días x Bs. 5.733,33 =Bs. 7.156,67 (Bs. Siete mil ciento cincuenta y seis con sesenta y siete céntimos). 5) Vacaciones Fracción último año laboral Art. 225 LOT, 11,25 días x Bs. 5.733,33 = Bs. 64.500,00 (Bs. Sesenta y cuatro mil quinientos sin centimos). 6) Bono Vacacional Fracción último año laboral Art. 223 LOT 5,25 días x Bs. 5.733,33=Bs. 30.100,00 (Bs. Treinta mil cien sin céntimos). 7) Vacaciones vencidas del año 2001., 15 días x Bs 5.733,33= Bs. 86.000,00 (Bs. Ochenta y seis mil sin centimos)., 8) Bono Vacacional vencido del año 2001, 07 días x Bs. 5.733,33=Bs. 40.133,33., 9) Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 338.268,87 (Bs. Trescientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y ocho con ochenta y siete céntimos)., 10) Salarios caídos 205,02 días x Bs.5.733,33=Bs. 1.175.494,84 (Un millón ciento setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro con ochenta y cuatro céntimos). Todos estos conceptos dan un total de las Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales de Bs. 3.000.000,00 (Bs. TRES MILLONES SIN CENTIMOS), cantidad esta que la parte demandada pagará al actor CARLOS JOSÉ MENDEZ GRIMAN en la sede de este Juzgado, el día veintisiete (27) de Enero del 2005 hora dos (02:00 p.m.). Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo que el incumplimiento del mencionado pago acordado será considerado inmediatamente de plazo vencido y podrá pedirse su ejecución. Es todo. Terminó, ase leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO

LAS PARTES COMPARECIENTES,

PARTE ACTORA,


APODERADAS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA,


REPRESENTANTE LEGAL
DE LA DEMANDADA


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
EXP. N° WP11-L-2004-000214
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”