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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
 Maiquetía, trece (13) de enero de dos mil cinco (2005)
 194° y 145°
 
 ACTA
 
 Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000353
 PARTE ACTORA: ECHARRE ESPINOZA HARRY ANDERSON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.225.335.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MEDINA OROSCO, KARINA YÁNEZ y ANA MARINA DÍAZ, abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 55.725, 85.786 y 76.626, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: “EL SABOR DE JUAN, C. A.” Debidamente  inscrita por ante el Registro Mercantil  Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha: trece (13) de agosto del año dos mil uno (2.001), anotada bajo el Nº 25,  Tomo 14-A-Pro.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
 
 MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy, trece (13) de enero del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar el inicio de la  Audiencia Preliminar, en el presente juicio, comparece a la misma el ciudadano JORGE MEDINA   Apoderado Judicial de la parte actora quien no consignó en este acto escrito de Pruebas ni elemento probatorio alguno. En este estado este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA condenándose a la parte demandada, al pago de los  conceptos y montos laborales que  por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios le corresponden a la parte actora, previa consideración de los datos siguientes: Fecha de Ingreso 03-01-2004, Fecha de Egreso: 24-08-2004, Tiempo de servicio: Siete (07) meses  y veintiún (21) días, Salario Básico diario: Bs. 9.800,00, Salario Integral diario: Bs. 10.148,71 1) Antigüedad: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días x 10.148,71  = Bs. 456.691,95 ( Bs. Cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa y uno con noventa y cinco céntimos); 2) Vacaciones Fraccionadas: Art. 225 LOT,  8,75  días x Bs. 9.800,00  = Bs. 85.750,oo (Bs. Ochenta y cinco mil setecientos cincuenta mil sin céntimos) 3) Bono Vacacional Fraccionado Art. 223 LOT 4,06 días x Bs. 9.800,00 = Bs. 39.788,00 (Bs. Treinta y nueve mil setecientos ochenta y ocho sin céntimos) 4) Utilidades Fraccionadas : Art. 174 LOT  8,75 días x Bs. 9.800,00  = Bs. 85.750,oo (Bs. Ochenta y cinco mil setecientos cincuenta mil sin céntimos) 5) Indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT 30 días x Bs. 10.148,71= Bs. 304.461,30 ( Bs. Trescientos cuatro mil cuatrocientos sesenta y uno con treinta céntimos).
 6)  Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT 30 días x Bs. 10.148,71= Bs. 304.461,30 (Bs. Trescientos cuatro mil cuatrocientos sesenta y uno con treinta céntimos) dando un total general de Prestaciones Sociales de Bs. 1.276.902,55 (BS. UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS). De conformidad con lo establecido en  los Artículos 108, 219, 223, 225 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena la indexación o corrección monetaria por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales sobre las cantidades demandadas y se ordena  cancelar los intereses que produzcan estas cantidades desde la fecha del despido hasta su definitiva cancelación o hasta  el momento del pago de las Prestaciones Sociales, Se condena en Costas a la parte Demandada PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN. Años 194°  y 145°.
 EL JUEZ,
 
 DR. GUSTAVO ROMERO
 
 
 
 LAS PARTES COMPARECIENTES
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE
 LA PARTE ACTORA
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
 EXP. Nº WP11-L-2004-000353
 “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 
 
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