REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, trece (13) de enero de dos mil cinco (2005)
194° y 145°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000353
PARTE ACTORA: ECHARRE ESPINOZA HARRY ANDERSON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.225.335.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MEDINA OROSCO, KARINA YÁNEZ y ANA MARINA DÍAZ, abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 55.725, 85.786 y 76.626, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “EL SABOR DE JUAN, C. A.” Debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha: trece (13) de agosto del año dos mil uno (2.001), anotada bajo el Nº 25, Tomo 14-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, trece (13) de enero del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, comparece a la misma el ciudadano JORGE MEDINA Apoderado Judicial de la parte actora quien no consignó en este acto escrito de Pruebas ni elemento probatorio alguno. En este estado este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos y montos laborales que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios le corresponden a la parte actora, previa consideración de los datos siguientes: Fecha de Ingreso 03-01-2004, Fecha de Egreso: 24-08-2004, Tiempo de servicio: Siete (07) meses y veintiún (21) días, Salario Básico diario: Bs. 9.800,00, Salario Integral diario: Bs. 10.148,71 1) Antigüedad: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días x 10.148,71 = Bs. 456.691,95 ( Bs. Cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa y uno con noventa y cinco céntimos); 2) Vacaciones Fraccionadas: Art. 225 LOT, 8,75 días x Bs. 9.800,00 = Bs. 85.750,oo (Bs. Ochenta y cinco mil setecientos cincuenta mil sin céntimos) 3) Bono Vacacional Fraccionado Art. 223 LOT 4,06 días x Bs. 9.800,00 = Bs. 39.788,00 (Bs. Treinta y nueve mil setecientos ochenta y ocho sin céntimos) 4) Utilidades Fraccionadas : Art. 174 LOT 8,75 días x Bs. 9.800,00 = Bs. 85.750,oo (Bs. Ochenta y cinco mil setecientos cincuenta mil sin céntimos) 5) Indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT 30 días x Bs. 10.148,71= Bs. 304.461,30 ( Bs. Trescientos cuatro mil cuatrocientos sesenta y uno con treinta céntimos).
6) Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT 30 días x Bs. 10.148,71= Bs. 304.461,30 (Bs. Trescientos cuatro mil cuatrocientos sesenta y uno con treinta céntimos) dando un total general de Prestaciones Sociales de Bs. 1.276.902,55 (BS. UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS). De conformidad con lo establecido en los Artículos 108, 219, 223, 225 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena la indexación o corrección monetaria por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales sobre las cantidades demandadas y se ordena cancelar los intereses que produzcan estas cantidades desde la fecha del despido hasta su definitiva cancelación o hasta el momento del pago de las Prestaciones Sociales, Se condena en Costas a la parte Demandada PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN. Años 194° y 145°.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,
JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
EXP. Nº WP11-L-2004-000353
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
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