PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinte (20) de Enero de dos mil cinco (2.005)
194º y 145º

ASUNTO: WP11-L-2004-000272

Visto que como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día catorce (14) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004) a las 10:00 a.m., este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, presumió la Admisión de los Hechos alegados por la Demandante en el Libelo de la Demanda, declarando CON LUGAR la acción, mediante sentencia publicada en fecha veintidós (22) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004), quedando definitivamente firme en fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil cinco (2.005); este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLÍVARES CINCO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.119.758,61), que comprende el doble de la suma condenada BOLÍVARES UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.969.137,93), más BOLÍVARES UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.181.482,75) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada BOLÍVARES UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.969.137,93), más BOLÍVARES QUINIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 590.741,37) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA,


ABG. JENNIFER VICUÑA

GR/JV/Angel*