REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintiséis (26) de enero de dos mil cinco (2005)
194° y 145°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000312
PARTE ACTORA: EDGAR SIMÓN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.558.203.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MEDINA OROSCO, KARINA YÁNEZ y ANA MARINA DÍAZ, abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 55.725, 85.786 y 76.626, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SERVIRAMPA, C. A.” Debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha once (11) de diciembre de 1.980, anotada bajo el Nro. 105, Tomo 234-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE RAMOS, CARLOS E. DE LUCA Y ANDRES J. GRILLO GOMEZ abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 41.964, 49.476 Y 52.823, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de enero del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijadas para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: EDGAR SIMÓN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ parte actora; JORGE LUIS MEDINA OROSCO apoderado Judicial de la parte actora, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Vargas; igualmente se encuentra presente el ciudadano CARLOS E. DE LUCA, Apoderado Judicial de la empresa demandada; todos plenamente identificados supra. seguidamente, la parte demandada manifiesta el acuerdo de pagarle a la demandante, los conceptos laborales que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios le corresponden, previa consideración de los datos siguientes; Fecha de Ingreso: 13-10-2000, Fecha de egreso: 27-07-2004., Tiempo de servicio: Tres (03) años, nueve meses (09) y 5 días., Salario diario Bs. 11.933.33, Salario Integral Bs. 14.081,23 el total de las prestaciones sociales del trabajador son Bs. 4.257.441,69 discriminados de la siguiente manera: 1) Prestación de Antigüedad: Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, 225 días = Bs. 1.140.744,93, 2) Indemnización por despido injustificado: Art. 125 LOT numeral “2”, 120 días x Bs. 14.081,23= Bs. 1.689.747,60., 3)Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 literal “d”, 60 días x Bs. 14.081,23= Bs., 844.873,80. 4) Vacaciones fraccionadas art. 225 LOT 18 días x Bs. 11.933,33= Bs. 214.800.00 5) Bono vacacional Fraccionado art. 223 LOT 08 días x Bs. 11.933,33 = Bs. 89.500,00. 5) Utilidades Fraccionadas art. 174 LOT, 15 días x Bs. 11.933,33 =Bs. 179.000,00 (Bs. cuatrocientos mil sin céntimos). 6) días adicionales 06 días x Bs. 11.933,33= Bs. 71.600,00 7) Intereses sobre prestaciones sociales= Bs. 27.175,36., Todos estos conceptos dan un total de las Prestaciones Sociales de Bs. 4.257.441,69 (Bs. CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS), y el monto acordado a pagar por la demandada es de Bs. 1.500.000,00 en virtud de que la cantidad de Bs. 2.757.441,69 suma restante fue pagada por la demandada como anticipo de prestaciones. El monto mencionado de Bs. 1.500.000,00., lo paga la parte demandada en este acto por medio de cheque signado con el numero 02705729 cuenta 0108-0282-0100026850 contra el BANCO PROVINCIAL de fecha 26-01-2005 a favor del actor-demandante EDGAR RODRIGUEZ , quien personalmente recibe conforme. Se deja constancia que en este acto se devolvieron a las partes las pruebas consignadas en la audiencia inicial de fecha 16-12-2004. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA,
ABOGADA ASISTENTE DE LA
PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
EXP. Nro. WP11-L-2004-000312
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES”
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