REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiocho (28) de enero de dos mil cinco (2005)
194° y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000328
PARTE ACTORA: ARMANDO IGNACIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.552.510.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MEDINA OROSCO, KARINA YÁNEZ y ANA MARINA DÍAZ, abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 55.725, 85.786 y 76.626, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “DIARIO LA VERDAD DE VARGAS.” Debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: ocho (08) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1.997), anotada bajo el Nº 37, Tomo 396-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAMON MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No: 32.183.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES”

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de enero del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijadas para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: ARMANDO IGNACIO SOLORZANO; parte actora, JORGE LUIS MEDINA OROSCO; Apoderado Judicial de la parte actora; igualmente se encuentra presente el ciudadano JESUS RAMON MEDINA Apoderado Judicial de la empresa demandada; todos plenamente identificados supra. Dándose así inicio a dicha Audiencia. Seguidamente la parte demandada manifiesta el acuerdo de pagarle a la parte demandante los conceptos laborales que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios le corresponden, previa consideración de los datos siguientes; Fecha de Ingreso: 29-10-2001 Fecha de egreso: 20-03-2003, Tiempo de servicio: un (01) año, tres meses y 23 días., Salario Diario Bs. 14.000,00 Salario Diario Integral Bs. 15.438,88., El total de las prestaciones sociales del trabajador son Bs. 6.340.000,oo discriminados de la siguiente manera: 1) Prestación de Antigüedad: Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, 65 días x Bs. 15.438,88=Bs. 1.003.527,20., 2) Indemnización por despido injustificado: Art. 125 LOT numeral “2”, 30 días x Bs. 15.438,88= Bs. 463.166,40., 3) Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 literal “d”, 45 días x Bs. 15.438,88= Bs. 694.749,60., 4) Vacaciones fraccionadas art. 225 LOT 5 días x Bs. 14.000.00= Bs. 70.000,00 5) Bono vacacional fraccionado art. 223 LOT 2,23 días x Bs. 14.000.00 = Bs. 32.600,00., 6) Utilidades Fraccionadas art. 174 LOT 5 días x Bs. 14.000,00= Bs. 70.000,00., 7) Salarios Caídos Bs. 4.005.956,80 Todos estos conceptos dan un total de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales de Bs. 6.340.000,00 (Bs. SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SIN CENTIMOS), y lo paga la demandada en este acto por medio de Cheque de Gerencia signado con el numero 49002542 del BANCO EXTERIOR de fecha 27-01-2005 librado a favor del actor-demandante ARMANDO IGNACIO SOLORZANO, quien personalmente recibe conforme. Se deja constancia que en la presente audiencia se devolvieron a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en la audiencia preliminar de fecha 17-01-2005. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

DR. GUSTAVO ROMERO


LAS PARTES COMPARECIENTES,



PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
EXP. Nº WP11-L-2004-000328
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES”