REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, veintiuno (21) de febrero de dos mil cinco (2005).
Años y Federación 194º y 145º


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000016
PARTE ACTORA: ANYI LISBETH SANTANA FIGUEROA, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.167.281.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.776.
PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA ÑA TERE 2010.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIO MARTÍN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 71.526.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, comparecieron ante este Despacho los ciudadanos ANYI LISBETH SANTANA FIGUEROA, ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO y EVELIO MARTÍN, ya identificados, a los fines de solicitar de este Tribunal se habilite el tiempo necesario para realizar Transacción en la presente causa. Este Juzgado acordó lo solicitado por las partes, y en tal sentido se da inicio al Acto; se deja constancia que el Apoderado Judicial de la Empresa demandada presento original y copia fotostática de Poder Especial, que acredita su representación, la cual se agrega al expediente, previa certificación por secretaria, en este estado las partes han consignado Escrito de Transacción constante de dos (02) folios útiles, en el cual solicitan al Tribunal imparta la Homologación necesaria. Seguidamente la ciudadana juez procedió a la lectura y revisión del precitado documento, visto que el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las partes, ni normas de orden publico, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y HOMOLOGA la Transacción en los términos expuestos por las partes, dándole Efecto de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y cierre del presente expediente.
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABG. RAFALMY BENÍTEZ YUMAS

Exp. No. WP11-L-2005-000016
IS/RB/Rafalmy.-