REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 23 de Febrero de Dos Mil Cinco (2005).
194º y 146º
PARTE ACTORA: EDUARDO ALFONSO ROJAS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.438.093, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARITZA ÁLVAREZ DE SÁNCHEZ, KAREN MARYNEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ y WLADIMIR ORTEGA, venezolanos, mayores de edad domiciliados en el Estado Vargas, abogados en ejercicio, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 16.058, 85.663 y 29.706, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESAS REFRIGERATION SERVICE AND SUPLY,C.A. y COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A.
EXPEDIENTE Nº: WP11-L-2005-000049.
Vista la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano EDUARDO ALFONSO ROJAS BERMÚDEZ, en contra de las empresas REFRIGERATION SERVICE AND SUPLY,C.A. y COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A., este Tribunal previo el análisis y estudio realizado de la presente demanda se abstiene de admitirla, y se declara incompetente por el territorio, por considerar que la competencia del presente asunto le está atribuido a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en atención a lo preceptuado, en el articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresamente señala que:
“Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda.
Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”.-
En efecto en el Libelo de la demanda el ciudadano EDUARDO ALFONSO ROJAS BERMÚDEZ, parte actora en el presente proceso, manifiesta que ingresó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos, desempeñando el cargo de Técnico en Refrigeración, para la EMPRESA REFRIGERATION SERVICE AND SUPLY, C.A., cuyo domicilio principal se encuentra ubicado en la Avenida Henry Ford frente a Lamigal, Zona Industrial Sur, Valencia estado Carabobo, a quien procede a demandar por ante este tribunal en las personas de IVÁN JOSÉ CHACÓN HIDALGO actuando en nombre y representación del ciudadano RICHARD JAMES MATCHETTE, así como al ciudadano JOAQUÍN ADOLFO COLMENARES ROMÁN, en su carácter de Director, personas en las cuales pide sea practicada la citación de la Parte Demandada.
En tal virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal competente por el territorio, para conocer en estos casos, serán los del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación de trabajo o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante y en ningún caso convenir o establecer domicilio que los excluya, y que no encuadre dentro de los supuestos citados por la referida norma, por lo tanto, la competencia por el territorio, corresponde al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio; de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 11 ejusdem en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil; en el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que corresponda previa distribución.
En este sentido, se ordena remitir el presente expediente a la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del este Tribunal Primero Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía veintitrés (23) de Febrero del año dos Mil Cinco (2005). Años 194° y 145°.
LA JUEZ
DR. IMPERIO SALAZAR
LA SECRETARIA
ABOGADA RAFALMY BENITEZ
IS/RB.
EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000049.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 23 de Febrero de Dos Mil Cinco (2005).
OFICIO Nº__________
CIUDADANO (A):
COORDINADOR (A) JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de doce (12) folios útiles, expediente signado con el Nº WP11-L-2005-000049, nomenclatura de este Tribunal, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el Ciudadano EDUARDO ALFONSO ROJAS BERMÚDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.438.093 en virtud de haber declinado la COMPETENCIA por el territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el Artículo 11 ejusdem en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; en el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que corresponda previa distribución.
Remisión que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ
DRA. IMPERIO SALAZAR
IS/Angel*
EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000049.
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