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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
 
 Maiquetía, veinticuatro (24) de febrero de dos mil cinco (2005).
 Años y Federación 194º y  145º
 
 
 Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000011
 PARTE ACTORA: CARLOS MIGUEL FOUCAUTL, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.468.636.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AGUEY ALFONSO ROGER, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.001.
 PARTE DEMANDADA: Empresa D.H.L. DANZAS.
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS TERESA LEÓN, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 51.444.
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
 
 
 
 En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, comparecieron ante este Despacho los ciudadanos CARLOS MIGUEL FOUCAUTL, AGUEY ALFONSO ROGER y GLADYS TERESA LEÓN,  ya identificados, a los fines de solicitar de este Tribunal se habilite el tiempo necesario para realizar Transacción en la presente causa. Este Juzgado acordó lo solicitado por las partes, y en tal sentido se da inicio al Acto;  se deja constancia que el Apoderado Judicial de la Empresa demandada presentó original y  copia fotostática de Poder Especial, que acredita su representación, la cual se agrega al expediente, previa certificación por secretaria, en este estado las  partes han consignado  Escrito de Transacción constante de dos (02) folios útiles, en el cual solicitan al Tribunal imparta la Homologación necesaria. Seguidamente la ciudadana juez procedió a la lectura y revisión del precitado  documento, visto que el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las partes, ni normas de orden publico, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y  HOMOLOGA la Transacción en los términos expuestos por las partes, dándole Efecto de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y cierre del presente expediente.
 LA JUEZ,
 
 DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
 LAS PARTES COMPARECIENTES
 
 
 PARTE ACTORA
 
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
 
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. RAFALMY BENÍTEZ YUMAS
 
 Exp. No. WP11-S-2005-000011
 
 
 
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