REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinticinco (25) de febrero de dos mil cinco (2005)
194° y 145°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000350
PARTE ACTORA: GREGUAL JOSÉ LIENDO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.864.359.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, RÓMULO SANZ ECHARRY y REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ Abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 46.776, 27.781 y 73.000, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARGUEROS ADUANALES 3.000, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO PATIÑO, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.437.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIO.
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de febrero de 2005, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijadas para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos: GREGUAL JOSÉ LIENDO, RÓMULO SANZ ECHARRY, REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ y WILFREDO PATIÑO, ya identificados. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, las partes conjuntamente han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades que a favor del trabajador demandante, fueron originadas de la relación laboral que los unió. SEGUNDO: Por diferencia de salario acuerdan que se le adeuda al trabajador demandante, la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000,00), para ser cancelados de la siguiente manera: Un primer pago de BOLÍVARES UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.1.250.000,00), a efectuarse el día 02 de marzo del 2005, y un segundo y último pago de BOLÍVARES UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.1.250.000,00), a efectuarse el día 09 de marzo del 2005, cantidades éstas que serán canceladas por la empresa CARGUEROS ADUANALES 3.000, C.A. al trabajador demandante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en horas de despacho, y la parte demandante aceptó a su entera satisfacción, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, declarando terminado el proceso y dándole Efecto de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y cierre del presente expediente. Asimismo, se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR
PARTES COMPARECIENTES
PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENÍTEZ YUMAS
Exp: WP11-L-2004-000350.
IS/RB/Rafalmy.
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