REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintiocho (28) de febrero de dos mil cinco (2005)
194° y 145°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000415
PARTE ACTORA: WILLIAMS JESÚS CAMACHO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.988.883.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YÁNEZ, ANA MARINA DÍAZ y JORGE LUÍS MEDINA, Abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 85.786, 76.626 y 55.725, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HOTEL EDUAR’S, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO DE LUCA GARCÍA, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.476.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de febrero de 2005, siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía, día y hora fijadas para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparecieron los ciudadanos: WILLIAMS JESÚS CAMACHO, JORGE LUÍS MEDINA y CARLOS EDUARDO DE LUCA GARCÍA, ya identificados. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, la parte actora consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos contentivos de recibos de pago, asimismo la parte demandada consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útiles y un anexo, constante de dos (02) folios útiles. Celebrada la Audiencia las partes conjuntamente han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades que a favor del trabajador demandante, fueron originadas de la relación laboral que los unió. SEGUNDO: Por concepto de Prestaciones Sociales acuerdan que se le adeuda al trabajador demandante, la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), para ser cancelados de la siguiente manera: Un pago único, a efectuarse el día de hoy, por la empresa HOTEL EDUAR’S, C.A. al trabajador demandante mediante cheque Nº s-92 81000346, girado en contra de la Cuenta Nº 0102-0128-44-0001013164 del Banco de Venezuela, Grupo Santander, y la parte demandante aceptó a su entera satisfacción, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, declarando terminado el proceso y dándole Efecto de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y cierre del presente expediente. Asimismo, se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR
PARTES COMPARECIENTES
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENÍTEZ YUMAS
Exp: WP11-L-2004-000415.
IS/RB/Rafalmy.
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