REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

194 ° y 146°

SOLICITANTES: VICTORIA ALBUJAS HERNÁNDEZ Y JESÚS ESTEBAN AMUNDARAY, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.119.439 y 3.892.297, respectivamente,

ABOGADO ASISTENTE: Dr. RICHARD OQUENDO Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.48.335.

MOTIVO : DIVORCIO

EXPEDIENTE N° 8951.

Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo l85-A, del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos VICTORIA ALBUJAS HERNÁNDEZ Y JESÚS ESTEBAN AMUNDARAY, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.119.439 y 3.892.297 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Dr. RICHARD OQUENDO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No.48.33, reúne todos los supuestos y requisitos allí previstos. Admitida la presente solicitud por auto de fecha quince (15) de octubre del año dos mil cuatro (2004), y notificada la ciudadana Fiscal Quinto (5to) del Ministerio público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil cinco (2005), se dió por notificada, es por ello que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento y así se declara.-


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: VICTORIA ALBUJAS HERNÁNDEZ Y JESÚS ESTEBAN AMUNDARAY, plenamente identificados.

SEGUNDO: .- SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha primero (01) de abril del año mil novecientos ochenta y dos (1.982) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.

DISUÉLVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE





En la misma fecha de dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00) a.m.

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE










ED’AA/LPI/ nadiuska
EXP. No.8951