REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
194 Y 145
EXPEDIENTE: No 8834.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
PARTE ACTORA: SAÚL GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-947.905 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.493.211 respectivamente.
La presente demanda de amparo constitucional, fue presentada para su distribución en fecha siete (07) de junio de dos mil cuatro (2004).
Es el caso que hasta la presente fecha, el demandante no ha presentado los recaudos necesarios a los efectos que el Tribunal se pronuncie sobre su admisión o no.
Siendo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de marzo de 2002, señalo lo siguiente:
“…Por otra parte, es oportuno destacar que, esta Sala, al referirse a inactividad procesal en estado de sentencia, en atención a lo preceptuado en el articulo 26 de la Constitución vigente, estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quiera que se sentencia la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso. En tal sentido, tomado en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la actividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…”
Siendo que desde la fecha antes señalada han transcurrido ocho meses, y el demandante ha dejado inactiva la presente demanda, ya que además de no haber presentado los documentos en los cuales la fundamentan, no han hecho solicitud alguna, que implique impulso procesal, considera esta sentenciadora de acuerdo a la doctrina antes citada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que la presente causa se encuentra extinguida. Y así se decide.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA la presente acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano SAÚL GUTIÉRREZ contra ALEJANDRO HERNENDEZ.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente solicitud a los archivos judiciales. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los ( ) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). A los 194 años de la Independencia y a los 145 años de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (ll:OO a.m.).-
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/nadiuska
Exp. Nº 8834.-
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