REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 1° de Febrero de 2005.
194° y 145°
Vista la Apelación ejercida en fecha 25/01/05, por el intimante ciudadano: ROLANDO E. ESPINOZA N., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.449, contra el auto dictado por el Tribunal en fecha 20/01/05 en el cuaderno principal, cursante al folio 47, mediante el cual se negó el pedimento efectuado por el intimante, relativo a que se fije oportunidad para que los peritos se reúnan, concurran al Tribunal y fijen el valor del inmueble objeto del remate, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 558 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la oye en un solo efecto por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Menor y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia, se insta a la parte apelante a que señale las copias certificadas que a bien tenga, y el Tribunal se reserva el derecho de señalar las que considere pertinentes, a objeto de ser remitidas mediante Oficio al referido Juzgado, a fin de que conozca de la apelación interpuesta.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 1317.