REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 01 de Febrero de 2005.
195° y 145°
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 16 de noviembre de 2004, por la abogado OLIMPIA DINORA BARRIOS, Inpreabogado bajo el N° 31.622, mediante la cual solicita la ejecución Forzosa de la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 07 de Agosto de 2003 y confirmada por el Juzgado Superior en fecha 29 de Julio de 2004.
Este Tribunal observa:
“…En fecha 07 de Agosto de 2003, este Tribunal dictó sentencia, declarando PRIMERO: La falta de cualidad de la ciudadana ROMELIA AGUSTINA DE ROMERO para intentar el presente proceso. SEGUNDO: SIN LUGAR la Querella Interdictal Restitutoria incoada Por ROMELIA AGUSTINA DE ROMERO contra TOMASA ROMERO. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condenó en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 233 del mismo artículo la notificación de las partes la cual fue ratificada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante sentencia dictada en fecha 29 de Julio de 2004.
Ahora bien, dada la naturaleza del fallo supra señalado no hay nada que ejecutar puesto que la misma al ser declarada sin lugar no hubo condenatoria alguna, salvo la condenatoria en costas a la actora, por haber resultado vencida en la litis, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y su ejecución deberá tramitarse por la parte interesada conforme a las disposiciones previstas en la ley para ello, motivo por lo cual se niega por improcedente la tantas veces señalada ejecución solicitada. ASI SE DECIDE. Vista igualmente la diligencia suscrita por la abogado ALICIA ESCOBAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos por secretaría una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO. LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
MS/YP/YANIRA
EXP N° 4836.