REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
En horas de Despacho del día de hoy Primero (1º) de febrero de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se anunció dicho acto como es legal a las puertas del Tribunal por la Alguacil, y al anuncio hecho no comparecieron ninguna de las partes, en virtud de lo cual el Tribunal declaró DESIERTO el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES.
MS/YP/Malyuri
exp nº 6027.