REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 25 de Febrero de 2005.
194° y 146°
Vista la reforma de Demanda, presentada en fecha 27/07/04, por los Dres. MIGUEL BERMUDEZ y JUAN LUIS SOSA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.347 y 104.912 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano: ANTONIO ARLINDO GOMES VIERA, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia emplácese al ciudadano: GIUSEPPE AMORUSO GIGANTELLI, Italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°E-739.981, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, y a la ciudadana: LISETTE MAIGUALIDA LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.055.139, en su carácter de comunero, dando cumplimiento al auto que antecede y conforme lo establece el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de sus su citaciones, para que den contestación a la demanda y su reforma. Una vez consignados los fotostatos respectivos, líbrense compulsas con sus autos de emplazamiento al pie y entréguense a la Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones ordenadas.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES
MS/YP/wg.
Exp. N° 5940.