REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 25 de Febrero de 2005.
194° y 146°
Vista la reforma de Demanda, presentada en fecha 27/07/04, por los Dres. MIGUEL BERMUDEZ y JUAN LUIS SOSA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.347 y 104.912 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano: ANTONIO ARLINDO GOMES VIERA, para decidir sobre su admisión o no, el Tribunal observa:
Establece el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresara especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación”.
Ahora bien, de la revisión del libelo de demanda, así como de los recaudos acompañados, se evidencia la existencia de otro condómino identificado como LISETTE MAIGUALIDA LÓPEZ, quien no fue demandada, por lo que conforme a la norma antes transcrita, este Tribunal ordenará de oficio su citación al admitir la reforma de la demanda. En consecuencia, procédase a admitir la reforma de demanda en los términos señalados. CUMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wendy.
Exp. N° 5940.