REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 25 de Febrero de 2005.
194° y 146°
Vista la Tercería interpuesta por la ciudadana: LISETTE MAIGUALIDA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.055.139, debidamente Asistida por la Dra. KATIBEL ZAMBRANO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.421, fundamentando su acción en el Artículo 370, Numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 379, 380 y 381 ejusdem, para decidir sobre su admisión o no, el tribunal observa:
Establece el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 3°, lo siguiente:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
3º: Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso”. (Subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 379 ibidem, lo siguiente:
“La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito en cualquier estado y grado del proceso, aún con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención”.
Ahora bien, de la revisión de la citada tercería se evidencia que la ciudadana LISETTE MAIGUALIDA LÓPEZ, no dio cumplimiento a la norma antes transcrita, pues no acompañó junto con su escrito la prueba requerida a los fines de admitir la señalada tercería y siendo clara la violación de la normativa procesal vigente, este Juzgado la declara INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wendy.
Exp. N° 5940.
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