REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 25 de Febrero de 2005.
194° y 145°

De conformidad con la primera parte del Art. 868 del C.P.C, el Tribunal fija las 11:00 a.m., del quinto día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los limites de la controversia. De esta audiencia se levantara y se agregaran a ellas los escritos que hayan presentado las partes. Así se decide.
LA JUEZ,


MERCEDES SOLORZANO.

LA SECRETARIA,



YASMILA PAREDES.





MS/YP/Neulys.
Exp. 5990.