REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinticinco (25) de Febrero de dos mil cinco (2.005).
194° y 146°
Vista la anterior solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR, presentada por el ciudadano MELECIO VELÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 479.856, debidamente asistido por la abogada KEYLA Y. CARREÑO H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.870, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia conforme lo prevé el artículo 638 del Código Civil y por haberlo así requerido el solicitante, a los fines de que se proceda a justipreciar el inmueble objeto de la solicitud, se designa como ÚNICO PERITO AVALUADOR al ciudadano IVAN PEREZ, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.431.277, a quien se acuerda notificar para que comparezca ante este Tribunal al Segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a manifestar su aceptación o excusa del referido cargo y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. De igual forma y conforme lo previsto en el primer aparte del articulo 638 ejusdem, se ordena la publicación de la solicitud, así como del presente auto de admisión en el Diario EL UNIVERSAL, durante noventa (90) días, una vez cada quince (15) días, por lo menos, a los fines de que cualquier interesado acuda ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Líbrese Boleta y Cartel.
LA JUEZ.

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
En la misma fecha se libraron el cartel y la boleta de notificación, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
S/1092
MS/YP/if.