REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 23 de Febrero de 2005.
194° y 146°

Vista la anterior SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana: SORAYA SALAS MARTINEZ, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, especializado en Protección del Niño y del Adolescente, quien procede de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 34, Ordinal 17, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admite, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo.
El Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público adujo en la Solicitud lo siguiente:
 Que en fecha 17/02/05, compareció ante esa Representación Fiscal el ciudadano: JUAN CARLOS PACHECO PELAEZ, de 38 años de edad, quien es Médico Director del Hospital de Niños Excepcionales de Catia La Mar, manifestando que en el referido Centro Hospitalario ocurrió un hecho perpetrado en contra de una paciente de Nombre DELIA LÓPEZ PÉREZ, de 26 años de edad, quien presenta retardo mental severo, epilepsia , retardo psicomotor y alteración del lenguaje;
 Que de igual manera el ciudadano: JUAN CARLOS PACHECO PELAEZ, solicitó ante ese Despacho Fiscal con extrema urgencia, la Autorización Judicial a los fines de realizar un Estudio Genético, para evaluar el bienestar y el estado actual en que se encuentra el feto, en virtud de que a la ciudadana antes mencionada, le fue practicada en fecha 31/01/05, prueba de embarazo, la cual dio positiva, y en fecha 02/02/05, se le realizó un ecosonograma abdominal, reportándose en dicho informe un embarazo de 16 a 17 semanas de gestación;
 Que de los estudios realizados a la ciudadana: DELIA LÓPEZ PÉREZ, se desprende que es de vital importancia la práctica de un Estudio Genético (Amniocentesis Genética), por cuanto dicha evaluación debe realizarse antes de las veinte (20) semanas de gestación ya que el mismo tiene un período para la entrega del resultado de cuatro (4) semanas;
 Que por todo lo expuesto, solicita sea admitida y declarada con lugar la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a favor del ciudadano: JUAN CARLOS PACHECO PELAEZ, a los fines de que pueda realizarse el Estudio Genético (AMNIOCENTESIS GENÉTICA) a la joven DELIA DEL CARMEN LÓPEZ PÉREZ, de 26 años de edad, considerando lo siguiente:
1. Que la ciudadana DELIA DEL CARMEN LÓPEZ PÉREZ, de 26 años de edad, permanece albergada en el Hospital de Niños Excepcionales de Catia La Mar, desde el 22 de Septiembre de 1988, bajo los diagnósticos de Retardo Mental Severo, Epilepsia, Retardo Psicomotor, Alteración del Lenguaje. Por otra parte, la ciudadana: DELIA DEL CARMEN LÓPEZ PÉREZ, no cuenta con representantes que actúen en su nombre y representación de determinados Actos Jurídicos;
2. Que de los estudios realizados a la ciudadana: DELIA DEL CARMEN LÓPEZ PÉREZ, se desprende que en fecha 31/01/05, se realizó Prueba de Embarazo con un resultado positivo, y posteriormente en fecha 02/02/05, mediante la práctica de un Ecosonograma Abdominal se logró constatar que la ciudadana DELIA DEL CARMEN LÓPEZ PÉREZ, presenta un embarazo simple de 16 semanas;
3. Que el estudio Genético debe realizarse antes de las 20 semanas de gestación.
SEGUNDO: Consignó como fundamento de la presente solicitud los siguientes:
 Comunicación del Dr. JUAN CARLOS PACHECO PELAEZ, Director del Hospital de Niños Excepcionales de Catia La Mar, dirigida a la Fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual denuncia los hechos detallados en la misma;
 Autorización para formular la denuncia ante la Fiscalía, expedida por el Dr. GILBERTO PÉREZ ARTEAGA, Director Estadal de Salud y Desarrollo Social del Estado Vargas;
 Informe del caso dirigido al Dr. GILBERTO PÉREZ ARTEAGA, Director Estadal de Salud y Desarrollo Social del Estado Vargas;
 Certificación de Nacimiento de la ciudadana DELIA DEL CARMEN LÓPEZ PÉREZ;
 Partida de Nacimiento de la ciudadana DELIA DEL CARMEN LÓPEZ PÉREZ;
 Orden de Ingreso a la Institución por parte del Juzgado Sexto de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 22/09/88;
 Respuesta de Ingreso a la Institución, dirigida al Juzgado Sexto de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda;
 Nota de Ingreso a la Institución;
 Constancia de Interconsulta a Neurología y Solicitud de Electroencefalograma;
 Informe de Estudio de Electroencefalográficos;
 Interconsulta a Servicio de Ginecología;
 Informe de Exploración Ultrasonográfico;
 Control Mensual de Período Menstrual;
 Listado de Pacientes albergados en el Hospital de Niños Excepcionales que deambulan;
 Prueba de Embarazo en Sangre;
 Informe de Estudio Ultrasonográfico;
 Autorización para Esterilización Quirúrgica de la ciudadana: DELIA LÓPEZ PÉREZ, otorgada por la abuela de la misma, ciudadana: DELIA GALEA, de fecha 11/05/90;
 Informe Psiquiátrico de la ciudadana DELIA LÓPEZ PÉREZ, emanado de la Institución;
 Informe de Evaluación Psicopedagógica;
 Informe de Evaluación Psiquiátrica;
 Informe del Médico Director del Hospital Materno Infantil de Macuto “Ana Teresa de Jesús Ponce”, mediante el cual recomienda realizar un Estudio Genético (Amniocentesis Genética) para evaluar el bienestar fetal, añadiendo que deberá realizarse antes de las 20 semanas de gestación.
Sentado lo anterior esta juzgadora observa:
Las personas con alguna deficiencia, discapacidad o minusvalía requieren una protección especial por parte del ordenamiento jurídico, su sola condición de sujeto de derecho, en ocasiones será insuficiente si el Estado y la sociedad no le brinda las oportunidades, las herramientas y el ambiente adecuado para obtener la plena realización como ser humano.
Debemos indicar que la expresión discapacitado no se identifica con el incapaz desde el punto de vista jurídico.
La Organización Mundial de la Salud, define la deficiencia como “toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica”.
La problemática de la enfermedad mental es compleja y trasciende al ámbito jurídico. Sin embargo, el derecho debe poner todas sus garantías al servicio de estas personas, especialmente vulnerables a los abusos y ambiciones de otras.
Las personas con éste tipo de problemas requieren de una atención especial por parte del ordenamiento jurídico y de la sociedad.
Establece el artículo 81 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Toda persona con discapacidad o necesidades especiales, tiene derecho al ejercicio pleno, autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de sus familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la Ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.
Ahora bien, vista la anterior solicitud y los recaudos anexados como fundamento de la misma, de lo cuales se evidencia claramente que la ciudadana DELIA LOPEZ PEREZ, de 26 años de edad, presenta retardo mental severo, epilepsia, retardo psicomotor y alteración del lenguaje tal como lo manifestó la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, especializado en Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho de que de la lectura de la nota de ingreso emitida por el Hospital de Niños Excepcionales de Catia La Mar se desprende que ella fue abandonada por sus padres, lo cual la hace más vulnerable, este tribunal vista la urgencia del caso, considera que con base a los argumentos anteriormente esgrimidos, la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se AUTORIZA única y exclusivamente la práctica de un Estudio Genético (Amniocentesis Genética), a la ciudadana: DELIA DEL CARMEN LÓPEZ PÉREZ, de 26 años de edad, quien es paciente del Hospital de Niños Excepcionales de Catia La Mar, desde el 22/09/88, y presenta retardo mental severo, epilepsia, retardo psicomotor y alteración del lenguaje, el cual será practicado en la Maternidad Concepción Palacios, Unidad de Gética, Primer Piso de la “Maternidad Vieja”. A tal efecto, líbrese oficio con las inserciones pertinentes al Director de la Maternidad Concepción Palacios. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wendy.
Exp. N° S-88/05.