REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, cuatro (05) de Febrero del año dos mil cinco (2005).
194º y 145º

Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado EVELIO MARTIN GARCIA, Inpreabogado Nº 71.526, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la ciudadana: JESSICA MARIA MEDINA DÍAZ parte demandada, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 01 de Junio de 1.999, sobre el inmueble que a continuación se describe: “Un Apartamento distinguido con la Letra y número E-21, ubicado en el piso 2, del Edificio “E” del Conjunto Residencial denominado Desarrollo Urbanístico Marapa Marina, Primera etapa, Catia La Mar Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), con una superficie aproximada de noventa y cuatro metros cuadrados (94 mts.2), y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento E-26 pared interna vacio y pasillo; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: Apartamento E-22, le corresponde un puesto de estacionamiento para vehículos, distinguido con la misma letra y número E-21, ubicado en el Estacionamiento N° 1 del Edificio y al cual le corresponde un porcentaje del condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Vargas (hoy Estado Vargas), el día 22 de enero de 1.985, bajo el N° 16, Protocolo Primero, tomo 2 y su aclaratoria igualmente registrada en la mencionada Oficina de Registro el 07 de Mayo de 1.985, bajo el N° 43 Protocolo Primero, Tomo 4, en tal virtud particípese lo conducente al Registrador correspondiente. Líbrese oficio.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se libró el oficio conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.
MS/YP/if.-
Exp. Nº 4363.