REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N°: 6031-04.-
SOLICITANTES: EDIXON ELEAZANDER MENDOZA CARRILLO Y GLAFIRA DEL CARMEN MUJICA COLMENARES
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).

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En fecha 02 de Noviembre del 2004, los ciudadanos: EDIXON ELEAZANDER MENDOZA CARRILLO Y GLAFIRA DEL CARMEN MUJICA COLMENARES, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.471.940 y 5.098.425, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado YVONNE VARGAS SIRIT, Inpreabogado Nro. 23.347, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común. .
Consignaron: Partida de Matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas y partidas de nacimiento de sus hijas YAMILEH COROMOTO Y GINETTI CHIQUINQUIRA MENDOZA MUJICA.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual practicada oportunamente por la Alguacil de éste Juzgado en fecha 28 de Diciembre del 2004.
En fecha 24 de Enero de 2005, compareció la Fiscal Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de emitir opinión y solicitó al Tribunal se declarara con lugar la solicitud, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: EDIXON ELEAZANDER MENDOZA CARRILLO Y GLAFIRA DEL CARMEN MUJICA COLMENARES, contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Enero de 1.979, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas;
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace mas de cinco (05) años;
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión tuvieron dos hijas, de nombres YAMILETH COROMOTO Y GINETTI CHIQUINQUIRÁ MENDOZA MUJICA, las cuales actualmente son mayores de edad, tal como se desprende de las copias simples de las Actas de Nacimientos consignadas, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud;
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto los cónyuges no manifestaron si adquirieron o no bienes durante la unión conyugal, el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse.
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos EDIXON ELEAZANDER MENDOZA CARRILLO Y GLAFIRA DEL CARMEN MUJICA COLMENARES, contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia de Maiquetía, del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 12 de Enero de 1.979.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005).
AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL PERSONA
Exp. N° 6031.
MS/YP/ys.