REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
194° y 145°
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ALAMO, domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07 de junio de 1996, bajo el N° 19, Tomo 37-A-Qto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL HERNANDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.346.
DEMANDADA: YLDAMAR LONGA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.483.798.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Corresponde conocer a este Juzgado previa distribución de la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada contra la sentencia dictada el 30/11/2004, por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El asunto sometido a conocimiento de este Tribunal es, en términos generales, el siguiente:
PRIMERO: La actora ADMINISTRADORA ALAMO C.A, plantea:
1. Que consta de documento autenticado por ante la Notaría Primera del Estado Vargas de fecha 01 de Diciembre de 2003, anotado bajo el N° 76, Tomo 49 de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría, que dio en arrendamiento a la ciudadana YLDAMAR LONGA DIAZ, un inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 58 ubicado en la Torre “A” del Edificio Residencias MARAZUL y/o EL ALAMO, situado en el Sector Occidental de la Manzana 1, Urbanización Alamo, Parroquia Macuto del Estado Vargas;
2. Que se convino que el plazo de duración del contrato sería de seis (6) meses fijos, contados a partir de la firma del mismo y prorrogable en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, si ninguna de las partes hubiese dado aviso por escrito su voluntad en contrario.
3. Que el canon de arrendamiento sería de OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 87.998,21), el cual fue establecido en la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativa de la Región Capital expediente N° 3331.
4. Que se estableció que en caso de incumplimiento por parte de la arrendataria de alguna de las cláusulas del contrato haría que el mismo quedara rescindido y la arrendadora podría demandar su resolución, ante los Tribunales competentes;
5. Que para la fecha de interposición de la demanda la arrendataria adeuda los cánones de los meses de Julio y Agosto de 2004 a razón de OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIM0S (Bs. 87.998,21), cada uno;
6. Que la arrendataria al no pagar puntualmente las pensiones de arrendamiento incumplió su principal obligación;
7. Que como consecuencia de dicho incumplimiento contractual por parte de la Arrendataria se produjo de pleno el derecho de la arrendadora de solicitar la Resolución del Contrato;
8. Que por tales motivos demanda a la ciudadana YLDAMAR LONGA DIAZ y solicita la resolución por incumplimiento del contrato suscrito entre las partes en fecha 01/12/2003, sobre el inmueble antes descrito y que se le haga entrega del mismo;

SEGUNDA CONSIDERACION: Alega la demandada en su escrito de contestación, en términos generales lo siguiente:
1. Opuso la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado actor;
2. Negó, rechazó y contradijo los hechos y el derecho alegado por la actora, así como el que haya dejado de cancelar canon de arrendamiento alguno.
TERCERA CONSIDERACIÓN: La parte actora contradijo la cuestión previa opuesta e hizo valer el poder que le fuera otorgado por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ALAMO C.A., alegando que se cumplieron las formalidades exigidas en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil y que los documentos enunciados en el mismo fueron exhibidos al Notario.
Solo la parte actora promovió pruebas y reprodujo el mérito favorable de autos, muy especialmente el poder conferido y el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, cuya resolución solicita, asimismo promovió el Acta Constitutiva de la Empresa Administradora Alamo C.A, para demostrar su facultad para otorgar Poder.
La Sentencia recurrida declaró Sin Lugar la cuestión previa opuesta, contenida en el Ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Con Lugar la demanda condenando a la ciudadana YLDAMAR LONGA DIAZ a entregar a la actora el inmueble constituido por el apartamento N° 58, ubicado en el Torre “A” del Edificio Marazul y/o El Alamo, del Sector Occidental de la Manzana 1, Urbanización El Alamo de la Parroquia Macuto del Estado Vargas y a pagar las costas procesales.
CUARTA CONSIDERACION: De la relación que antecede se desprende lo siguiente:
PRIMERO: Que ambas partes han convenido en la existencia del contrato de arrendamiento.
Por tanto, el documento que acompañó el actor, contentivo de dicho contrato, tiene pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Que el hecho controvertido es el siguiente:
1) Si la demandada está solvente en el pago de las pensiones de arrendamiento;
Ese es, pues, el objeto a decidir. ASÍ SE DECLARA.
El actor aduce que la arrendataria adeuda las pensiones de arrendamiento correspondientes a los meses de julio y agosto de 2004.
La demandada, no aportó a los autos prueba alguna que demostrara su solvencia con respecto a los cánones de arrendamiento demandados como insolutos, siendo así, considera quien aquí decide que la presente acción debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 03/12/2004, por la representación de la parte demandada contra el fallo dictado el 30/11/2004 por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por ADMINISTRADORA ALAMO C.A. contra YLDAMAR LONGA DIAZ.
Como consecuencia de lo anterior se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 01/12/2003 ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, anotado bajo el N° 76, tomo 49 y condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble identificado con el N° 58 de la Torre “A” del Edificio Residencial “MARAZUL” y/o “EL ALAMO”, situado en el sector occidental de la manzana 1, Urbanización El Alamo, Parroquia Macuto del Estado Vargas.
TERCERO: Se confirma el fallo apelado
CUARTO: Se condena en costas a la apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dos (02) días del mes de Febrero de 2005. Años 194° y 145°.
LA JUEZ

Dra. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES


SENTENCIA DEFINITIVA
CIVIL BIENES
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (APELACION)
EXPEDIENTE: 6050
MS/YP/angela

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 01:45 p.m.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES