JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés de febrero de dos mil cinco.

194º y 146º

JUEZ INHIBIDA: Dra. Gladys Cañas Serrano, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Gladys Cañas Serrano, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Acta de inhibición de fecha 11 de enero de 2005, suscrita por la Dra. Gladys Cañas Serrano, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 1)
- Auto del referido Juzgado Segundo de fecha 17 de enero de 2005, ordenando remitir el expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor a los fines legales consiguientes. (f. 2)
- A los folios 3 al 7, riela decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de fecha 19 de noviembre de 2003, mediante la cual declaró con lugar la inhibición presentada por la Dra. Gladys Cañas Serrano, Juez provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa N° 17039 de la nomenclatura de ese despacho, contentivo de acción de amparo interpuesto por la Procuradora General del Estado Táchira en contra de Giovanni Bertolo del Muleila.
En fecha 09 de febrero de 2005, se recibieron los autos en este Juzgado como consta en nota de Secretaría (f. 9) y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 10).
Por auto de fecha 22 de febrero de 2005, esta alzada ordenó agregar al presente expediente copias fotostáticas certificadas provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (fls. 11 al 15)

LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:

La Dra. Gladys Cañas Serrano, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el N° 17.373 nomenclatura de ese despacho, contentivo del juicio seguido por Doris Isabel Gandica Andrade con el carácter de Procuradora General del Estado Táchira contra Corporación Multinacional de Finanzas C.A., por cumplimiento de contrato, con fundamento en los ordinales 18° y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la abogada Elba Yudith Medina en fecha 04 de noviembre de 2004, se presentó ante el Juzgado a su cargo de manera presionante, abordándola, profiriendo gritos e insultos en su contra y del Tribunal en pleno, conforme se evidencia del acta levantada al efecto, signada con el N° 16 de esa misma fecha, que corre inserta en el Libro de Actas respectivo. Así mismo, señala que considera comprometida su imparcialidad.

Establece el referido artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omisis...

18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
20º Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa a los folios 13 y 14 acta de fecha 04 de noviembre de 2004, en la cual la juez inhibida dejó constancia de que en esa misma fecha fue abordada en su despacho por la Abogado Elba Yudith Medina, con tono de irrespeto, ofensa y agravios, y que a las once y veinte minutos de la mañana de ese mismo día, se presentó en ese Tribunal la mencionada abogado manifestándole a grito entero que ella solo tenía cinco minutos para resolver la acción de amparo constitucional, tramitada en el expediente 17.039 nomenclatura del juzgado a su cargo.
Igualmente, se aprecia al folio 15 diligencia de fecha 10 de agosto de 2004, suscrita por el abogado John Humberto Arellano Colmenares, mediante la cual sustituye el poder apud acta que le fuera otorgado en el juicio N° 17.373, causa en la cual se produce la inhibición, a la abogada Elba Judith Medina Moreno.
Así las cosas, esta alzada considera que los hechos alegados por la juez Gladys Cañas Serrano se subsumen en la causal de inhibición prevista en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Gladys Cañas Serrano, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-077, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.
La Juez Temporal,

Aura María Ochoa Arellano.
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 5238.