JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres de febrero de dos mil cinco.

194º y 145º

JUEZ INHIBIDA: Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Acta de inhibición de fecha 25 de enero de 2005, suscrita por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal del mencionado Tribunal Superior. (fls. 1-2)
- Sentencia de fecha 28 de julio de 2003, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial. (fls. 3 al 13)
- Auto de fecha 28 de enero de 2005, dictado por el referido Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, a los fines de la tramitación y resolución de la incidencia surgida con motivo de la inhibición propuesta por la Juez Temporal del ad quem.
En fecha 31 de enero de 2005, son recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 16) y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 17)

LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:

La Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición en las causales previstas en los ordinales 17º y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que se inhibe de conocer la causa signada con el Nº 1031 de la nomenclatura de ese despacho, contentiva de la apelación interpuesta por la parte demandada en el juicio de nulidad de documento de condominio, incoado por los abogados Jhon Humberto Arellano Colmenares y Armando Oscar Moreno con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Febres Humberto Arellano, contra el ciudadano Rafael Antonio Carrero García, por cuanto en virtud de haber dictado decisión en fecha 28 de julio de 2003 en el expediente Nº 591, declarando inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Yadira Elizabeth Chacón Pineda en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el abogado Jhon Humberto Arellano Colmenares de manera agresiva profirió amenazas en su contra e interpuso denuncia por ante la Inspectoría General de Tribunales, la cual fue admitida y de la que fue absuelta, situación que compromete su imparcialidad al momento de resolver la mencionada causa.

Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...

17° Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.
19º Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.


Al revisar las actas procesales se constata a los folios 3 al 13, la decisión dictada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 591 nomenclatura de ese Despacho, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Yadira Elizabeth Chacón Pineda contra la decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de junio de 2003, en la que el abogado Jhon Humberto Arellano Colmenares figura como apoderado judicial de la solicitante y dado que la Juez inhibida, manifiesta en el acta de fecha 25 de enero de 2005, que el mencionado abogado le profirió conceptos injuriosos e interpuso denuncia en su contra ante la Inspectoría General de Tribunales, esta juzgadora considera que se encuentran configuradas las causales alegadas, por lo que debe declararse con lugar la presente inhibición y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570- 046, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.

La Juez Temporal

Aura María Ochoa Arellano.
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez.


En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ocho y media de la mañana (8:30 a.m), dejándose copia para el archivo del Tribunal.