JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, TRABAJO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 15 de febrero de 2005.

194º y 145º
Visto el escrito de fecha 04 de febrero de 2005, (folio 220), suscrita por el abogado JULIO NORBERTH PEREZ VIVAS, apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos SALAZAR OCHOA LUIS FERNANDO, SALAZAR ROZO LUIS FERNANDO y SALAZAR ROZO JACKSON OMAR y por otra parte el abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS MERIDA C.A, mediante la cual ambas partes convienen en desistir de la presente apelación, en los siguientes términos:
Primero: Ambas partes convienen en desistir de la presente apelación y por tal motivo que tome el carácter de sentencia definitiva y de cosa juzgada la presente acción.
Segundo: El apoderado de la demandada de autos, ofrece en cancelar la totalidad de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,oo) al abogado de los accionantes de la siguiente manera: La cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00) a la firma del presente convenimiento; la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo) para el día 27 de febrero de 2005, Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo) para el día 27 de marzo de 2005, Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo) para el 27 de abril de 2005, Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000, oo) para el día 27 de mayo de 2005. Que de ser aceptado por la parte accionante incluye los daños demandados por ante este expediente en jurisdicción civil y los derechos o acciones de resarcimiento de daños morales, daño emergente y lucro cesante que pudiesen surgir de una posible sentencia condenatoria en jurisdicción penal por el hecho ilícito (accidente de tránsito) que dio origen a esta causa.
Tercero: el abogado Julio Norberto Pérez Vivas, en su carácter de apoderado de los accionantes manifiesta que con el presente convenimiento se ha satisfecho a cabalidad todos los derechos y acciones que por vía civil tanto por daños morales, daño emergente y lucro cesante así como por los derechos y acciones por vía penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza tuviese o pudiese tener contra la empresa Expresos Mérida C.A. En consecuencia manifiestan expresamente de que no tiene nada que reclamar a excepción de las obligaciones aquí convenidas con respecto a Expresos Mérida C.A.
Cuarto: Ambas partes convienen en solicitar a este Juzgado que desistida como ha sido la apelación, se ordene remitir el expediente al Tribunal de la causa a fin de que se homologue el presente convenimiento, se le de el carácter de cosa juzgada y cumplidas las obligaciones aquí convenidas se proceda al archivo del expediente.
Quinto: Ambas partes manifiestan en forma expresa que se renuncia a cualquier tipo de acción penal de las establecidas en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a una sentencia condenatoria, especialmente las contenidas en el titulo IX artículos 422 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil preceptúa:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la representación judicial de las partes considera que el mismo resulta jurídicamente procedente y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto de desistimiento y le imparte su homologación. En consecuencia se da por terminado el presente recurso de apelación y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena la salida del expediente al tribunal de la causa y su remisión al a-quo en su oportunidad legal, a los fines de la homologación del convenimiento contenido en el mismo escrito de fecha 4 de febrero de 2005. Cúmplase.

La Juez Temporal,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOTA

El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS






















JLFdeA/JGOV/JS
EXP. Nº 1029.-


























JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, TRABAJO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 27 de enero de 2004.
193º y 144º
Vista la diligencia de fecha 19 de enero de 2004 la cual corre al folio noventa y tres, suscrita por la Abogada CARMEN ELENA RAMÍREZ G. actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SATURNINO SÁNCHEZ VERA, parte recurrente, mediante la cual desiste del presente recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y solicita se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la representación judicial de la parte accionante considera que el mismo resulta jurídicamente procedente y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el presente acto de desistimiento y le imparte su homologación. En consecuencia se da por terminado el juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente.
A los fines de su archivo y custodia, remítase el presente expediente a la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira. Líbrese oficio.
Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del tribunal.
La Juez Temporal,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,

JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS



En la misma fecha se libró oficio Nº al Registro Principal del Estado Táchira, constante de noventa y seis (96) folios útiles y su salida quedó registrada en el libro respectivo.



JLFEDEA/JOV

EXP. Nº 726.-






































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil,
Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del
Adolescente y Agrario de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira


Nº San Cristóbal, 27 de Enero de 2004
193º y 144º
Ciudadana
Dra. Carmen Adela Molina de Borrero
Registrador Principal del Estado Táchira
Su despacho.-

A los fines de su guarda y custodia y de conformidad con el auto dictado en esta misma fecha, remito a usted, el expediente N° 726. AGRAVIADO: SATURNINO SÁNCHEZ VERA; AGRAVIANTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL; constante de noventa y seis (96) folios útiles.
Atentamente,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
JUEZ TEMPORAL

ASSR/JOV/cr.