REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LA JUEZ INHIBIDA

Abogada Elizabeth Rubiano Hernández, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, de este Circuito Judicial Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 19-01-2005, la abogada Elizabeth Rubiano Hernández, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, declara estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente:

“…Conforme se evidencia en decisión agregada del folio 63 al 80 ambos inclusive, del anexo identificado como primero de la causa 1JU686/03, en fecha veinte (20) de noviembre de 2003, me desempeñé como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en esa oportunidad como integrante del mencionado tribunal colegiado, emití opinión en la causa con conocimiento de ella, dado que se declaró con lugar un recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declarándose que la aprehensión del imputado Edwin Raúl López Silva se produjo bajo los supuestos de flagrancia y se decretó medida judicial de privación preventiva de libertad. Por tal motivo me considero incurso (sic) en la causal de inhibición prevista en el numeral séptimo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia ME INHIBO DE CONOCER en condición de Juez de Juicio de Primera Instancia, del asunto penal identificado con el número 1JU686/2003, seguido contra los ciudadanos David Alejandro Varela Pérez y Edwin Raúl Silva López, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en los numerales 1°, 2°, 3° y 5° del artículo 06 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores en concordancia con el artículo 05 “eiusdem”, Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y Privación Ilegítima de libertad previsto en el segundo aparte del artículo 175 del Código Penal, es todo:”


En relación con la inhibición propuesta, considera esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal Nº 7º del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de la funcionaria afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que se evidencia de los autos que efectivamente la funcionaria inhibida fungió como Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa, y en fecha 20 de noviembre del 2003 se declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Yean Carlos Vinci, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, según se desprenden desde los folios 03 al 20; evidencia esta que materializa la causal alegada haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la inhibición de la abogada Elizabeth Rubiano Hernández, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE-PONENTE


LISBETH GUTIERREZ PERNIA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C.
JUEZ TEMPORAL JUEZ


LA SECRETARIA,
GEIBBY GARABAN OLIVARES


Causa Nº 1-Inh-2094-05