REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH V. PONS BRIÑEZ


IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO

Abogado José Tibulo Sánchez Mora, Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de inhibición de fecha 17 de Enero de 2005, el abogado José Tibulo Sánchez Mora, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal, declara estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente:


“En San Cristóbal, Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del 2.005, siendo las once (11:00) de la mañana, el suscrito Juez Provisorio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Funciones de Juicio Cuatro, JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, actuando en el ejercicio de mis funciones al momento de estudiar, revisar y analizar las actuaciones que conforman la Causa signada con el N° 4JM916/04, en la cual se aprecia que para la fecha de hoy 17 de Enero de 2005, se encontraba fijada para la celebración de Juicio Oral y Público, reseñándose como imputado al ciudadano JAIME ORLANDO MORA ESQUIVEL, por la presunta Comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previstos y sancionados en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; constando igualmente a los folios 33 al 34 todos inclusive, que éste mismo juzgador emitió sendo decreto de MANDATO DE CONDUCCION EN CONTRA DEL IMPUTADO JAIMES ORLANDO MORA ESQUIVEL, EN FECHA 03 DE AGOSTO DE 2004, CUANDO FUNGIA COMO JUEZ NOVENO DE CONTROL DE ESTE MISMO CIRCUITO PENAL; por lo que obviamente para hacerlo me impuse del fondo del asunto; por lo que EN DERECHO DEBO INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA, YA QUE CONSIDERO QUE EXISTE LA CAUSAL, SEÑALADA EN LA NORMA PROCESAL PARA INHIBIRME CON CARÁCTER DE OBLIGATORIEDAD; PUES ES OBVIO QUE ESA FECHA 03 DE AGOSTO DEL 2.004 EMITI OPINION EN LA CAUSA CITADA CON CONOCIMIENTO DE ELLA EN MOMENTO QUE ME DESEMPEÑABA COMO JUEZ DE CONTROL N° 09 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, AL DECRETAR EN CONTRA DEL IMPUTADO JAIME ORLANDO MORA ESQUIVEL sendo decreto de MANDATO DE CONDUCCION.

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo pautado en el artículo 86 numeral 7° es por lo que formalmente ME INHIBO de seguir conociendo de la causa, por estar incurso en la causal de inhibición ya señalada, y en consecuencia a los fines de garantizar la Imparcialidad y Objetividad en la cognición de la presente causa, así tutelar y mantener el sano equitativo procesal que debe garantizar y caracterizar todo proceso judicial, estimo pertinente y necesario plantear la presente inhibición.”


En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal Nº 7 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, y lo cual a criterio del funcionario inhibido afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que el funcionario inhibido, cuando se encontraba ejerciendo funciones en el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó el traslado por medio de la fuerza pública al ciudadano JAIME ORLANDO MORA ESQUIVEL, según se desprende de las presentes actuaciones. Al respecto se hace necesario determinar si efectivamente tal actuación deba considerarse un motivo suficiente que pudiera afectar la imparcialidad del Juez al momento de decidir.
En el presente caso aduce el Juez Inhibido que en su condición de Juez Noveno de Control tuvo conocimiento de la causa, al haber emitido un mandato de conducción al ciudadano JAIME ORLANDO MORA ESQUIVEL por solicitud del Ministerio Público. Observa esta Sala que, además del mandato de conducción, no señala el Juez Inhibido haber emitido algún otro pronunciamiento sobre la causa seguida contra el referido imputado, que pueda constituir efectivamente “Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”, que es lo que configura la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal aducida por el Juez Inhibido, en efecto, a criterio de esta Sala el solo acto de haber emitido un mandato de conducción al imputado para que procediera a rendir declaración en una investigación seguida por la Fiscalía del Ministerio Público, no implica que el Juez haya hecho algún pronunciamiento sobre el fondo de la causa, pues se trata de una actuación procesal que no trasciende al fondo del asunto, y del cual no emana ningún pronunciamiento que pudiese constituir un adelanto de opinión por parte del Juez que acordó esta actuación procesal, por lo que necesariamente ha de concluirse que en el presente caso no se encuentra materializada la causal alegada, y en consecuencia no resulta procesalmente viable la inhibición planteada y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara SIN LUGAR la inhibición del abogado José Tibulo Sánchez Mora, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, la causa objeto de la inhibición propuesta debe ser conocida por el Juez antes mencionado.

Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,

JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE-PONENTE





LISBETH GUTIERREZ PERNIA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C
JUEZ TEMPORAL JUEZ




LA SECRETARIA,

GEIBBY GARABAN OLIVARES

Causa Nº 1-Inh-2097-05