JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, quince de febrero de dos mil cinco.
194º y 145º
En fecha 14 de Marzo de 2003, este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por la ciudadana MARIA OFELIA GUTIERREZ ARIAS, titular de la cedula de identidad N° V-12.196.849, asistida por el abogado JOSE ALBERTO BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.504 contra el ciudadano HENRY LAGUADO, por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA y ordeno la citación del demandado.
En fecha 15 de Abril de 2003 se libro compulsa para la practica de la citación del demando.
En fecha 23 de Mayo de 2003, se comisiono ampliamente al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial para la practica de la citación del demandado.
En fecha 01 de Febrero de 2005, la ciudadana OFELIA GUTIERREZ ARIAS, con el carácter acreditado en autos, asistida por la abogada MARIA TERESA OSORIO, solicito a este Tribunal decretar la Perención en la presente causa con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto el Tribunal observa que desde la última actuación ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación en el presente juicio, se declara la Perención de la Instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que rige: --

“ Toda Instancia se extingue por el
transcurso de un año, sin haberse ejecutado
ningún acto de procedimiento por las partes”

Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, expídase copias certificadas.-


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA TEMPORAL
Elena