JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, quince de febrero de dos mil cinco.-
194º y 145º
Recibido por Distribución constante todo de (03) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana JUDITH JOANA CALVO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.348.319, de este domicilio, asistida por la Abogada Teresa Peñaloza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.362, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana JUDITH JOANA CALVO GARCIA, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero nombre de la solicitante es JUDITH JOANA y no como incorrectamente aparece JUDITH JUANA En consecuencia ofíciese al Registro Principal del Estado Miranda a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 340, de fecha 05 de Octubre de 1.972, perteneciente a la ciudadana JUDITH JOANA CALVO GARCIA. Expídase copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA TEMPORAL
Elena
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