JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, quince de febrero de dos mil cinco.-
194º y 145º
Recibido previa distribución, constante de (09) folios útiles todo. Y visto el escrito presentado por el ciudadano BALTAZAR COLMENARES CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.178.521, de este domicilio y civilmente hábiles, asistido por el abogado en ejercicio Efraín José Rodríguez Colmenares, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.204, en el cual exponen que el día 07 de Mayo 2004, falleció la ciudadana ROSIRIS ELENA ROZO COLMENARES, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.505.253 por causa de SHOCK TRAUMATICO IRRESIBLE POLIFRACTURAS Y POLITRAUMATISMO, según certificación del Dr. Cauthermoc Guerra, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 43 expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. Anexo al cual Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 31 de Enero de 2005. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano BALTAZAR COLMENARES CHACON, ya identificado, en su condición de esposo de la fallecida ROSIRIS ELENA ROZO COLMENARES, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.------------------------------------










De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal

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