REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 02 de Septiembre de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito del Estado Guarico, le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos MERCEDES DEL VALLE ALVIAREZ FLORES, CELIA CRUZ ALVIAREZ FLORES, JUAN CARLOS ALVIAREZ FLORES, DESIREE DEL CARMEN ALVIAREZ FLORES y NATALY CAROLINA ALVIAREZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.785.686, N° 8.995.338, N° 9.890.731, N° 11.119.858, N° 12.842.247 respectivamente, asistidos por el abogado Argenis Ranuarez, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 23.132, en la que solicita se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 25, inserta por ante la Prefectura del Municipio Sucre, Distrito Cárdenas del Estado Táchira de fecha 01 de Febrero de 1.941, perteneciente al ciudadano PEDRO JOSE ALVIAREZ RAMIREZ, en el sentido de que aparece incorrectamente el nombre de la madre y el apellido de PEDRO JOSE “ CARMEN RAMIREZ y ALBIARES” siendo lo correcto “ TEOTISTE DEL CARMEN RAMIREZ y ALVIAREZ ”.------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Partida de Partida N° 25, expedida por la Prefectura del Municipio Sucre, Distrito Cárdenas del Estado Táchira perteneciente PEDRO JOSE ALVIAREZ RAMIREZ; copia simple de la cédula de Identidad de PEDRO JOSE ALBIARES RAMIREZ; Partida de Nacimiento 260 expedida por la Prefectuda del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico perteneciente a PEDRO JOSE ALVIARES; Copia simple de la cédula de identidad y partida de Nacimiento N° 517, perteneciente a la ciudadana MERCEDES DEL VALLE; Copia simple de la cédula de identidad y Partida de
Nacimiento N° 599 perteneciente a CELIA CRUZ; Copia simple de la cédula de Identidad y Partida de Nacimiento N° 1686 perteneciente al ciudadano JUAN CARLOS; Copia simple de la cédula de identidad y Partida de Nacimiento N° 903 perteneciente a la ciudadana DESIREE DEL CARMEN; Copia simple de la cédula de identidad y Partida de Nacimiento de la ciudadana NATALY CAROLINA.--------------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de Septiembre de 2004, fue notificado legalmente el Fiscal 10° del Ministerio Público del Estado Guarico (folio 22).--------------------------
En fecha 21 de Septiembre de 2004, la ciudadana MERCEDES DEL VALLE ALVIAREZ FLORES, asistida por el Abogado Argenis Ranuarez, consignó ejemplar de Ultimas Noticias, donde aparece publicado el Edicto ordenado.-------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de Octubre de 2004, siendo el día y hora fijado, el tribunal abrió el acto de comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud y previo el anuncio de Ley, y no habiendo comparecido persona interesada alguna el tribunal dejo constancia.-----------
En fecha 27 de Octubre de 2004, el Juez se avoco al conocimiento de la presente causa.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2004, el Tribunal visto que no fue consignado documento fehaciente de donde se evidencie el nombre correcto de la progenitora del difunto Pedro José Alviarez Ramírez, cuya partida de pretende rectificar, ordena a los solicitantes traigan a los autos prueba, para lo cual fijó un lapso de (05) días de despacho.-------
En fecha 12 de Noviembre de 2004, la ciudadana MERCEDES DEL VALLE ALVIAREZ FLOREZ, consigno copia certificada del Acta de Nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana TEOTISTE DEL CARMEN RAMIREZ DE GUTIERREZ.---------------------------
Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Guarico, se declaró incompetente para conocer de la presente causa en razón del territorio (folio 31).----------------------------------------
Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Guarico, ejecutó la anterior decisión (folio 32).----------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16 de Diciembre de 2004, este Tribunal le dio entrada y el curso de Ley a la presente causa.------------------------------------------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento del ciudadano PEDRO JOSE ALVIAREZ RAMIREZ y por cuanto efectivamente a los folios 29 y 30, consta Partida de Nacimiento N° 63, expedida por la Prefectura del Municipio Sucre y copia de la cédula de identidad de la ciudadana TEOTISTE DEL CARMEN RAMIREZ DE GUTIERREZ, donde se evidencia que efectivamente lleva por nombre TEOTISTE DEL CARMEN, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de Partida de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 25, inserta por ante la Prefectura del Municipio Sucre, Distrito Cárdenas del Estado Táchira de fecha 01 de Febrero de 1.941, perteneciente al ciudadano PEDRO JOSE ALVIAREZ RAMIREZ, queda rectificada de la siguiente manera; en el sentido de que aparece incorrectamente el nombre de la madre y el apellido de PEDRO JOSE “ CARMEN RAMIREZ y ALBIARES” siendo lo correcto “ TEOTISTE DEL CARMEN RAMIREZ y ALVIAREZ ”. Y asi se decide.-------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------- Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés días del mes de Febrero del dos mil cinco. AÑOS 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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