REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, cuatro de Febrero de dos mil cinco.-
194º y 145º
Por recibido por distribución constante de un (01) folios útil, con anexos constante de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por el ciudadano ANGEL ARTURO BUSTAMANTE ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.502.337, Abogado en ejercicio, I.P.S.A. 88.567, domiciliadas en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en nombre y en representación de MARIA TERESA PRADA DE ARENAS, venezolana de setenta y cinco (75) años de edad, de estado civil viuda, con cedula de identidad N° V-5.025.725, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 13 de Enero de 2005, inserto bajo el N° 07, tomo 08, folios 14-15 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. En el cual expone, que en fecha 16 de Noviembre de 2004, falleció Ab-Intestato el ciudadano LUIS GERARDO ARENAS PRADA, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 11, de fecha 22 de Noviembre de 2004, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Potosí, Municipio Uribante del Estado Táchira, quien fuera hijo de la poderdante, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 10 de Diciembre de 2005. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA TERESA PRADA DE ARENAS ya identificada, en su condición madre, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido LUIS GERARDO ARENAS PRADA.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA TEMPORAL
Elena