JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, nueve de febrero de dos mil cinco.-
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 26 de enero de 2005, suscrita por el Abogado JULIO TORRE RIVAS, donde solicita a este Juzgado la reposición de la causa, este Tribunal para resolver observa que se evidencia de los recaudos traídos al expediente que la demandada LUX GARCIA CONTRERAS, consignó al expediente con su escrito declaración de concubinato expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 24 de marzo de 2003, declaración de unión Concubinaria que no fue impugnada por la contraparte por lo tanto se le confiere pleno valor probatorio, así mismo consignó partida de nacimiento N° 2468 perteneciente a LUXMAR IVANA, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a las cuales se les dá pleno valor probatorio, de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, documentos éstos que demuestran que existe entre LUX GARCIA CONTRERAS y IVAN DARIO SALAS MENDEZ, una relación Concubinaria.----
Por lo cual este tribunal vista la reposición solicitada y por cuanto el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“ Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer,
fundado en el libre consentimiento y en la igualdad
absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges.
Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer
que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán
los mismos efectos que el matrimonio”,

De lo anterior se infiere que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, equiparó el concubinato al matrimonio y así mismo ha sido


jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal que en las ejecuciones de hipoteca como es el caso que nos ocupa cuando la ejecución se trabe sobre un bien de la comunidad debe citarse a ambos cónyuges, equiparando como ha sido en concubinato al matrimonio y demostrado como quedo que la ciudadana LUX GARCIA CONTRERAS es concubina de IVAN DARIO SALAS MENDEZ, este Tribunal en aplicación del criterio anterior ordena la reposición de la causa al estado de que se intime al concubino de la ciudadana LUX GARCIA CONTRERAS, ciudadano IVAN DARIO SALAS MENDEZ, y asi se decide. Notifíquese.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Ilari Yocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal