REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

194º y 145º

PARTE ACTORA: Abogado Felipe Oresteres Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.652.544, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.24.439.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Críspulo Rafael Rodríguez Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad inscrito en el I.P.S.A bajo el No.20.219.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTES ESPECIALES A.R.G. DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No.46, Tomo 14-A del 16 de diciembre de 1998, en la persona de su Directora Seccional, ciudadana Luz Betty Luna Jiménez.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Omar Flaorencio Labrador Chacón y Golmer Vivas Lindarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 1.145.028 y11.504.351e inscritos en el I.p.s.a bajo los Nos.71.674 y 67.009.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES.


Se inicia la presente causa por escrito de fecha 31 de mayo de 2004, inserto a los folios 1 al 4, el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN, inscrito en el I.p.s.a bajo el No.24.439, asistido por el abogado Críspulo Rafael Rodríguez Álvarez, inscrito en el I.p.s.a bajo el No. 20.219, Intimó las Costas Procesales a la Sociedad Mercantil TRANSPORTES ESPECIALES A.R.G. DE VENEZUELA C.A., en la persona de su Directora Seccional, ciudadana Luz Betty Luna Jiménez, derivado del Proceso de Amparo, que el intimante incoó en representación de los ciudadanos Marco Tulio Useche Carrero y Noel Morales, en contra de la empresa aquí demandada; proceso que concluyó mediante sentencia definitivamente firme del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes de fecha 31 de enero de 2000, y que fue confirmada en consulta por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Caracas el día 31 de julio de 2003, que declaró Con Lugar el Amparo.
Por auto de fecha 9 de junio de 2004, folio 271 éste Juzgado admitió la solicitud de Aforo de Costas.
En el escrito de Estimación e Intimación de las Costas Procesales, el intimante procedió a hacer la relación de las actuaciones procesales realizadas en representación de los ciudadanos Marco Tulio Useche Carrero y Noel Morales, de la siguiente manera: 1) Estudio, elaboración y presentación del escrito de acción de amparo constitucional, por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de febrero de 2001, lo estimó en la cantidad de (Bs.4.000.000,00); 2) Otorgamiento de Poder de fecha 22 de febrero de 2001, por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña lo estimó en (Bs.500.000,00); 3) Diligencia de fecha 7 de marzo de 2001; por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, la cantidad de (Bs.500.00,00) 4) Escrito de fecha 9 de marzo de 2001, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, lo estimó en (Bs.200.000,00); 5) Diligencia de fecha 27 de abril de 2001, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, lo estimó en (Bs.200.000,00); 6) Asistencia al Tribunal del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira para conocer la fijación de la Audiencia Constitucional, en fecha 24 de octubre de 2001, lo estimó en (Bs.500.000,00); 7) Asistencia a la Audiencia Constitucional, de fecha 31 de octubre de 2001, lo estimó en (Bs.1.000.000,00); 8) Diligencia de fecha 31 de octubre de 2001, por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, actuación que estimó en (Bs.500.000,00); 9) Escrito de fecha 1 de noviembre de 2001, ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, lo estima en la cantidad de (Bs.1.000.000,00); 10) Escrito de fecha 21 de noviembre de 2001, presentado al Juez de Primera Instancia del Trabajo, lo estimó en la cantidad de (Bs.300.000,00); 11) Escrito presentado por ante el Juez Contencioso Administrativo de Barinas, consignando Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, lo estima en (Bs.1.000.000,00); 12) Diligencia realizada por ante el Juzgado Superior Contencioso de Barinas en el mes de diciembre del 2003, estimada en la cantidad de (Bs.1.000.000,00); 13) Diligencia de fecha 3 de febrero de 2003, en el Juzgado Superior Contencioso de Barinas, que fue estimada en (Bs.1.000.000,00); 14) Diligencia de fecha 11 de noviembre de 2003, por ante el Juzgado Contencioso de Barinas, que fue estimada en (Bs.1.000.000,00); 15) Actuación de Notificación de fecha 3 de abril de 2002 con el Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, estimada en (Bs.100.000,00); 16) Diligencia realizada en el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de fecha 3 de abril de 2002, estimada en (Bs.200.000,00); 17) Diligencia realizada por el Juzgado Contencioso Administrativo, de fecha 27 de marzo de 2003, estimada en (Bs.1.000.000,00); 18) Diligencia de fecha 8 de mayo de 2003, por ante el Juzgado Superior Contencioso de Barinas, actuación estimada en (Bs.1.000.000,00); 19) Diligencia de fecha 5 de agosto de 2003, por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo, estimada en la cantidad de (Bs.1.000.000,00); 20) Diligencia de fecha 8 de marzo de 2003, que se estimó en la cantidad de (Bs.1.000.000,00); 21) Diligencia de fecha 23 de septiembre de 2003, ante el Juzgado Superior Contencioso de Barinas, que fue estimada en la cantidad de (Bs.1.000.000,00); 22) Escrito presentado ante el Tribunal Superior Contencioso de Barinas, de fecha 23 de octubre de 2003, actuación estimada en (Bs.1.000.000,00); 23) Diligencia de fecha 28 de octubre de 2003, ante el Tribunal Superior Contencioso de Barinas, estimada dicha actuación en la cantidad de (Bs.1.000.000,00); 24) Diligencia de fecha 24 de mayo de 2004, estimada en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00); 25) Asistencia a la ejecución forzada de la sentencia que estimó en la cantidad de (Bs.500.000,00) y 26) Revisión y Chequeo del Proceso ante la Corte Primera en la ciudad de Caracas, que estima en la cantidad de (Bs.5.000.000,00). Este Tribunal para la valoración de las actuaciones tomó en cuenta lo siguiente: Al estimar los honorarios, el Abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es el servir a la justicia, sin hacer comercio de ella y, cuidará que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos son contrarios a la dignidad profesional. Por virtud de las consideraciones expuestas y por ser materia de orden público para este tribunal retasador, acuerda retasar el monto de los honorarios estimados; para hacer la presente fijación se ha tenido en consideración los fundamentos establecidos en el artículo 3ro. del Reglamento de Honorarios Mínimos; el Código de Ética y el artículo 286 C.P.C., y entre cuyos principios figuran: a) La importancia del servicio; b) La cuantía del asunto; c) El éxito obtenido; d) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos, e) Experiencia y reputación; f) La situación económica del cliente; g) El tiempo requerido; h) El lugar de prestación del servicio.
En el presente caso se estima que el abogado intimante actúo como apoderado de los solicitantes del Amparo; que su actuación estuvo regida en el ejercicio de todas las acciones pertinentes y defensas hasta obtener el triunfo de sus patrocinados, como fue la Declaratoria Con Lugar del Recurso de Amparo intentado, que se realizaron diversas actuaciones judiciales fueron realizadas fuera del área urbana de San Cristóbal y otras en la Capital de la República, agotando los recursos existentes para la consecución de tal fin.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto al Tribunal de Retasa, le corresponde únicamente el análisis del monto intimado para determinar si existe exceso en el cálculo del mismo, este Tribunal resuelve retasar las partidas objeto de la estimación e intimación ponderando los factores anteriores de la siguiente manera:
1) Estudio, elaboración y presentación del escrito de acción de amparo constitucional, por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de febrero de 2001, lo estimó en la cantidad de (Bs.4.000.000,00) y este Tribunal considera que por cuanto, el escrito de Demanda, es una de las actuaciones principales en cualquier proceso y especialmente en un Recurso de Amparo, considera que el valor de dicha actuación es de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00); 2) Otorgamiento de Poder de fecha 22 de febrero de 2001, por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, lo estimó en (Bs.500.000,00), este Tribunal retasador considera ajustado el monto y por lo tanto mantiene el monto de la redacción del poder en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00); 3) Diligencia de fecha 7 de marzo de 2001; por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, estimado en la cantidad de (Bs.500.000,00); por ser esta una diligencia de trámite pero realizada fuera del domicilio del intimante, se retasa el monto en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00); 4) Escrito de fecha 9 de marzo de 2001, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, lo estimó en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), y este Tribunal considera que para dicha actuación el monto estimado es el correcto; 5) Diligencia de fecha 27 de abril de 2001, lo estimó en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), monto que este Tribunal Retasador considera correcto para dicha actuación; 6) Asistencia al Tribunal en fecha 24 de octubre de 2001, lo estimó en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00); por cuanto esta actuación no consta en los autos del expediente que corre agregado a los autos, este Tribunal no le da valor a la misma y no ordena su pago. 7) Asistencia a la Audiencia Constitucional, de fecha 31 de octubre de 2001, lo estimó en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00); este Tribunal verificó que la fecha de la Audiencia Constitucional no se llevó a cabo el 31 de octubre de 2001, sino el 24 de octubre pero consta en autos la asistencia del Intimante a la misma y tomando en consideración que en la realización de ésta es donde se demuestra la solidez de los alegatos de la Demanda y por lo tanto una actuación muy relevante en el Proceso de Amparo, el Tribunal de Retasa considera que el monto en que fue estimada la actuación es acorde con la importancia de la misma. 8) Diligencia de fecha 31 de octubre de 2001, actuación que estimó en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), esta diligencia no consta en la copia del expediente de Amparo que corre agregada a los folios de este expediente, por lo que este Tribunal no le da valor alguno y no ordena su pago; 9) Escrito de fecha 1 de noviembre de 2001, ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, lo estima en la cantidad de (Bs.1.000.000,00), este Tribunal toma en consideración que esta actuación de apelación fue realizada fuera del área urbana de la ciudad de San Cristóbal y la retasa en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00); 10) Escrito de fecha 21 de noviembre de 2001, presentado al Juez de Primera Instancia del Trabajo, lo estimó en la cantidad de (Bs.300.000,00), esta actuación considera el Tribunal de Retasa que está estimada en el monto correcto; 11) Escrito sin fecha presentado por ante el Juez Contencioso Administrativo de Barinas, consignando Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira lo estima en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00); en el análisis de esta actuación, el Tribunal verificó que esta no fue realizada por el intimante sino por el abogado Críspulo Rafael Rodríguez Álvarez, por lo que no puede el tribunal valorarlo. 12) Diligencia realizada por ante el Juzgado Superior Contencioso de Barinas en el mes de diciembre del 2003, estimada en la cantidad de (Bs.1.000.000,00), el Tribunal considera ajustado dicho monto por considerar que la diligencia fue hecha en un estado que dista de esta ciudad y así mismo son actuaciones relevantes hechas ante un Tribunal superior; 13) Diligencia de fecha 3 de febrero de 2003, en el Juzgado Superior Contencioso de Barinas, que fue estimada en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), el Tribunal considera al igual que el anterior ajustado dicho monto, tomando en consideración que esa actuación fue realizada en un Estado foráneo al domicilio del demandante; 14) Diligencia de fecha 11 de noviembre de 2003, por ante el Juzgado Contencioso de Barinas, que fue estimada en (Bs.1.000.000,00), el Tribunal al igual que en los dos anteriores no retasa dicho monto, tomando en consideración que esa actuación fue realizada en un Estado distinto al domicilio del demandante; 15) Actuación de Notificación de fecha 3 de abril de 2002 con el Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, estimada en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), verificó este Tribunal que este es una actuación de trámite y que el monto estimado es el correcto; 16) Diligencia realizada en el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes informando la dirección para la notificación de la empresa, de fecha 3 de abril de 2002, estimada en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), este Tribunal que este es una actuación de trámite y que el monto estimado es el correcto; 17) Diligencia realizada por el Juzgado Contencioso Administrativo, de fecha 27 de marzo de 2003, estimada en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), el Tribunal no retasa dicho monto lo considera ajustado, tomando en consideración que esa actuación fue realizada en un Estado distinto al domicilio del demandante; 18) Diligencia de fecha 8 de mayo de 2003, por ante el Juzgado Superior Contencioso de Barinas, actuación estimada en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), el Tribunal retasador al igual que en el punto anterior no retasa dicho de monto, tomando en consideración que esa actuación fue realizada en un Estado distinto al domicilio del demandante; 19) Diligencia de fecha 5 de agosto de 2003, por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo, estimada en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), el Tribunal retasador considera ajustado dicho monto, tomando en consideración que esa actuación fue realizada en un Estado distinto al domicilio del demandante; 20) Diligencia de fecha 8 de marzo de 2003, que se estimó en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), el Tribunal verificó que esta no fue realizada por el intimante sino por el abogado Críspulo Rafael Rodríguez Álvarez, por lo que no puede el tribunal valorarlo. 21) Diligencia de fecha 23 de septiembre de 2003, que fue estimada en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), el Tribunal retasador considera ajustado dicho monto. 22) Escrito de fecha 23 de octubre de 2003, actuación estimada en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), el Tribunal retasador considera ajustado dicho monto; 23) Diligencia de fecha 28 de octubre de 2003, estimada dicha actuación en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), el Tribunal verificó que esta no fue realizada por el intimante sino por el abogado Críspulo Rafael Rodríguez Álvarez, por lo que no puede el tribunal valorarlo. 24) Diligencia de fecha 24 de mayo de 2004, estimada en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00); este Tribunal retasa dicho monto en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00), por cuanto aunque es una actuación realizada en una zona foránea a la ciudad de San Cristóbal, es una actuación de trámite sin que sea necesaria por parte del abogado un estudio minucioso. 25) Asistencia a la ejecución forzada de la sentencia que estimó en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), que considera este Tribunal de Retasa, que dicha actuación, es el acto que definitivamente se buscaba con la consecución del proceso de amparo, determina que el monto estimado por la misma es adecuado a la importancia de la esta y 26) Revisión y Chequeo Procesal del expediente ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, que estima en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00); este Tribunal considera, que por cuanto no existe constancia en los autos del expediente de esa Revisión y Chequeo por parte del intimante en la Corte Primera en lo Contencioso, y que los jueces retasadores no pueden incluir partidas que no consten el expediente, este Tribunal no valora dicha actuación.
Todos los conceptos anteriormente expuestos, ascienden a la cantidad de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.16.600.000,oo).
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, condena a la Sociedad Mercantil TRANSPORTES ESPECIALES A.R.G. DE VENEZUELA C.A., arriba identificada, a pagarle al abogado intimante Felipe Oresteres Chacón Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.652.544, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.24.439, la cantidad de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.16.600.000,oo) por concepto de costas procesales.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los nueve (9) días del mes de febrero de 2005.
La Juez

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
Los Jueces Retasadores

ROBERTO ENRIQUE GUARAMATO

ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo la una y treinta de la tarde.
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ