REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º y 145º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos HENDER ARISTÓBULO CHACÓN y MARÍA DEL PILAR ELDELMIRA BASURTO PENSADO, venezolano y mexicana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.170.509 el primero y la segunda titular de Pasaporte N° 99060011843, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado GILMER JOSÉ AMAYA QUIÑONEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.219, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de octubre de 2001, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos HENDER ARISTÓBULO CHACÓN y MARÍA DEL PILAR ELDELMIRA BASURTO PENSADO, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio ocho (22).
En fecha 15 de abril de 2003 el ciudadano HENDER ARISTÓBULO CHACÓN, asistido por el abogado JOSÉ ERNESTO SÁNCHEZ CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.945, solicitó la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos, solicitando se notificara a su cónyuge (F. 7).
Agotada la notificación personal de la ciudadana MARÍA DEL PILAR ELDELMIRA BASURTO PENSADO, por auto de fecha 9 de diciembre de 2004, el Tribunal acordó la por medio de cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer Aparte del artículo 185-A del Código Civil declara la Separación De Cuerpos Y De Bienes en DIVORCIO de los ciudadanos HENDER ARISTÓBULO CHACÓN y MARÍA DEL PILAR ELDELMIRA BASURTO PENSADO, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el veinte (20) de septiembre de 1999, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 211.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria
Jocelynn Granados Serrano
GCS/mr.- Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y media de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-