REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º y 146º
Mediante escrito recibido por distribución el abogado CARLOS JULIO QUIÑONEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.324.052, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.185, actuando con el carácter de Apoderado de la ciudadana DIANA CAROLINA AGUDELO BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.775.785, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, solicitó la inserción de la partida de Nacimiento de su Poderdante, manifestando que la ciudadana DIANA CAROLINA AGUDELO BARRERA, nació el día 17 de julio de 1983, a las 4:00 de la tarde, en la ciudad de San Antonio, Distrito hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, siendo sus padres los ciudadanos FAUSTINO DE JESÚS AGUDELO NIÑO y OLGA DORIS BARRERA SÁNCHEZ, según consta de Partida de Nacimiento N° 2.581, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, el caso es la referida Partida de Nacimiento por error involuntario no consta en el Duplicado de los libros de Nacimientos que reposan por ante el Registro Principal, ya que en ese asiento aparece otra persona, lo cual le ocasiona a su poderdante notables inconvenientes. El Apoderado de la solicitante fundamenta su solicitud en el artículo 445 del Código Civil.
Junto con el escrito el solicitante acompaño:
1. Partida de Nacimiento N° 2581 de fecha 21 de diciembre de 1983, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde consta que la partida de nacimiento pertenece a la solicitante, aparece otra persona.
2. Certificación expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, donde consta que la partida de Nacimiento N° 2.581 del duplicado del referido Libro, no corresponde a DIANA CAROLINA AGUDELO BARRERA, ya que la misma pertenece a otra persona.
Por auto de fecha 05 de agosto de 2004, se admitió la solicitud (F. 11) y se acordó el emplazamiento de Ley previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico.
Publicado el Edicto y consignado en fecha 12 de agosto de 2004, un Ejemplar del periódico Diario “El Nacional” en el que consta tal publicación y vencido el lapso para la comparecencia de los interesados ninguna persona hizo oposición al respecto (F. 14 y 15).
Al folio 16 corre inserta la boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira (F.16).
En fecha 06 de octubre de 2004, el abogado CARLOS JULIO QUIÑONEZ SUÁREZ, con el carácter acreditado en autos, presentó escrito de promoción de pruebas (F. 17), mediante el cual promovió. PRIMERO: El mérito y valor jurídico de las actas que integran el proceso. SEGUNDO: El valor jurídico de la partida de Nacimiento que riela al folio 7. TERCERO: El mérito y valor jurídico de la certificación expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, que cursa a los folios 9 y 10. Pruebas que fueron admitidas por auto de fecha 08 de octubre de 2004 (F. 18).
Por auto de fecha 03 noviembre de 2004, el Tribunal antes de pronunciarse sobre la sentencia dispuso practicar Inspección Judicial en los libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira y por ante duplicado que reposa el Registro Principal, específicamente en la Partida de Nacimiento N° 2581 del año 1983.
A los folios 23 al 28 corre inserta la Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, sobre la Partida de Nacimiento N° 2.581, de fecha 21 e diciembre de 1983, Tomo 4, folio 199, que se encuentra inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, mediante la cual deja constancia que la referida Partida de Nacimiento pertenece a DIANA CAROLINA AGUDELO BARRERA, hija de FAUSTINO DE JESÚS AGUDELO NIÑO y OLGA DORIS BARRERA SÁNCHEZ.
Al folio 30 corre inserta Inspección Judicial practicada por este Juzgado, por ante el Registro Principal del Estado Táchira, sobre la partida de Nacimiento N° 2.581, de fecha 21 de diciembre de 1983, Tomo 4, folio 199, del duplicado que reposa por ante esa oficina, perteneciente a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, mediante la cual deja constancia que la Partida en cuestión pertenece a otra persona de nombre LUZ hija de ALBERTO SALAS y CARMEN SILVA.
El Tribunal para decidir observa:
1. Manifiesta la parte solicitante que la ciudadana DIANA CAROLINA AGUDELO BARRERA, que nació el día 17 de julio de 1983, a las 4:00 de la tarde, en la ciudad de San Antonio, Distrito hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, hija de los ciudadanos FAUSTINO DE JESÚS AGUDELO NIÑO y OLGA DORIS BARRERA SÁNCHEZ, siendo asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, según consta de Partida de Nacimiento N° 2.581, pero que la referida Partida de Nacimiento por error involuntario no consta en el Duplicado de los libros de Nacimientos que reposan por ante el Registro Principal del Estado Táchira, ya que en ese asiento aparece otra persona.
2. Establece el artículo 458 del Código Civil:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas.
Si la falta, destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros proviene de dolo del requeriente, no se le admitirá la prueba autorizada por este artículo”.(Negritas y subrayado del Tribunal).
De cuyo contenido se desprende la posibilidad que de no se hallan llevado los registros.
3. Ahora bien, de las pruebas aportadas y valoradas infiere el Tribunal que efectivamente la ciudadana DIANA CAROLINA AGUDELO BARRERA, fue debidamente asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, tal y como consta de la Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, (Fls. 23 al 28), igualmente se evidencia de la Inspección Judicial Practicada por este Tribunal en la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Táchira, (F. 30), en el libro correspondiente a la Prefectura del Municipio Bolívar el Estado Táchira, la Partida de Nacimiento N° 2.581, pertenece a otra persona diferente a la solicitante, por esta razón y por cuanto el Tribunal considera que si fue asentada la ciudadana DIANA CAROLINA AGUDELO BARRERA, en el libro que reposa en la Prefectura del Municipio Bolívar y por cuanto no así en el Registro Principal, se hace procedente la solicitud de inserción en el libro omitido y así se decide.
En consecuencia, se ordena la inserción por ante el Registro Principal de la partida de Nacimiento N° 2.581 correspondiente al año 1983, la cual textualmente dice: “2581 Número Dos Mil Quinientos Ochenta y Uno.- Carlos Augusto Gómez B.- Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar San Antonio Estado Táchira, hago constar qué hoy día, veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, se presento en éste despacho el ciudadano: FAUSTINO DE JESÚS AGUDELO NIÑO, quién manifestó; qué hace la presentación de una niña hembra nacida en ésta ciudad el día diez y siete de julio del corriente año, a las cuatro de la tarde y tiene por nombre: DIANA CAROLINA, hija del presentante Colombiano de veinticuatro años de edad, de profesión comerciante, y de: OLGA DORIS BARERA SÁNCHEZ, Colombiana de veinticuatro años de edad, de profesión oficios del hogar, solteros vecinos de éste domicilio.- fueron testigos del acto: Carmen Veles y Lus García, mayores de edad vecinos y hábiles. Leida el acta conformes firman.-CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE A PETICIÓN DE PARTE INTERESADA EN SAN ANTONIO DEL TACHIRA A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2004.- Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DELARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO hecha por la ciudadana DIANA CAROLINA AGUDELO BARRERA, a través de apoderado. En consecuencia se ORDENA la Inscripción de la sentencia que contiene la partida de Nacimiento de la ciudadana antes mencionada en El libro de Nacimientos del año 1983, que reposa en duplicado por ante el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintitrés (23) días del mes de febrero el año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Provisorio
Gladys Cañas Serrano
Laura María Guerrero Belandria
Secretaria
GCS/mr.-
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