REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 25 de febrero de 2005.
194º y 146º

Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos NELSON JOSÉ SÁNCHEZ y JIMMY NEIL GUERRERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.062.141 y V-12.760.662, respectivamente, domiciliados en el Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y hábiles; visto igualmente el oficio sin número de fecha 6 de enero de 2005, procedente de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña (Departamento de Catastro y Ejidos). Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana ROSA MARIELA SANTAELLA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.113.775, domiciliada en el Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y hábil, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas sobre un lote de terreno ejido, que según la inspección realizada por la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, se desconoce su propietario, ubicado en el Asentamiento Campesino Andrés Arellano, Vía La Mulata, Los Tanques, San Juan de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, con una extensión de Terreno de 0.8 Hectáreas aproximadamente, con cerca perimetral con 4 hebras de alambre de púa y 330 estantillos, carretera que sirve como vía de acceso de la carretera principal al terreno anteriormente descrito, con una medida aproximada de 50Mts. Dichas mejoras consisten en Una casa para habitación, construida en bloque con un área de construcción de 220 Mts. Cuadrados, con piso de cerámica, 4 habitaciones, sala, cocina, comedor, dos baños, techo de acerolit, cielo razo, 3 aires acondicionados y siembra de plantas frutales. Las mejoras realizadas tienen un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Gladys Cañas Serrano
Juez Provisorio
Laura María Guerrero Belandria
Secretaria Accidental
GCS/mr.-
Exp: 4960
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.