JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diez (10) de febrero de dos mil cinco.
Por recibido constante de 14 folios útiles la solicitud de declaración de única y universal heredera presentada por la ciudadana REBECA CACHOPO REMOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 22.676.371, désele entrada en el libro respectivo, fórmese expediente, inventaríese, háganse anotaciones estadísticas y el curso de ley correspondiente.
Con respecto a la admisión de la presente solicitud, este Juzgado observa que de la supuesta comunidad concubinaria existente entre el de cujus MIGUEL OCHOA RAMIREZ, quien en vida fuera colombiano, con cédula para extranjeros No. E. 81.820.595, y la solicitante REBECA CACHOPO REMOLINA, no existe plena prueba, siendo indispensable la existencia de reconocimiento de ésta a través de un proceso judicial que así lo declare o de una manifestación preexistente del causante o posterior de sus herederos que así lo reconozcan; en consecuencia, ante la falencia anotada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Única y Universal Heredera, interpuesta por Rebeca Cachopo Remolina.
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol. 1368
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