JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Quince (15) de febrero dos mil cinco.


El presente procedimiento se inicia mediante demanda interpuesta por el ciudadano JOSE ALIRIO MALDONADO CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.893.557, comerciante, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira, asistido por la abogada MARITZA RAMIREZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.590, contra el ciudadano GILDARDO ALBENIS RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 5.028.947, con domicilio en la calle 3 N° 8-61, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por cobro de bolívares intimación, derivado de letra de cambio, inserta al folio 04.

En el auto de admisión emanado de este Juzgado en fecha cinco (05) de agosto de 2004, inserto al folio ocho (08), se ordenó la intimación del ciudadano GILDARDO ALBENIS RAMIREZ ZAMBRANO, antes identificado, para que en el plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de su intimación, más 01 día calendario consecutivo como término de distancia, que se computará conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, compareciera por ante este Juzgado a objeto de que pagué o formulé oposición al decreto intimatorio.

En fecha 21 de octubre de 2004, la abogada ELSA LOURDES MORENO RAMIREZ, inscrita en el IPSA N° 31.080, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, reforma la demanda en donde demanda tanto al ciudadano GILDARDO ALBENIS RAMIREZ ZAMBRANO ya suficientemente identificado, como al ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.793.050, en su carácter de Aval del Librado Aceptante.

En auto de fecha 27 de octubre de 2004, emanado de este Juzgado, se admite la Reforma de la Demanda por haber sido promovida en tiempo hábil , en consecuencia se emplazó tanto al ciudadano GILDARDO ALBENIS RAMIREZ ZAMBRANO como al ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.793.050, en su carácter de Aval del Librado Aceptante, para que en el plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de su intimación, más 01 día calendario consecutivo como término de distancia, que se computa conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, comparezcan por ante este Juzgado a objeto de que paguen o formulen oposición al decreto intimatorio.

El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, indica que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal y en caso de que no formulare oposición ya no podrá realizarse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En atención al acápite utsupra encontramos que fue recibida por ante Juzgado en fecha Once (11) de enero de 2005, comisión constante de siete (07) folios útiles, procedente del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual consta que en fechas 06 y 07 de Diciembre de 2004, se realizó de manera personal la intimación de los demandados ciudadanos GILDARDO ALBENIS RAMIREZ ZAMBRANO y JOSE LUIS RAMIREZ ZAMBRANO respectivamente, tal como consta en los folios 21 al 28 del expediente por tanto el lapso útil para formular dicha oposición o pagar venció sin que los intimados hayan cumplido con su carga procesal.

En este sentido, al aplicar el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil antes mencionado, encontramos que el lapso útil para formular dicha oposición o pagar transcurrió desde el 12 de enero de 2005 al 26 de enero de 2005, ambas fechas inclusive, sin que los intimados hayan cumplido con su carga procesal. En consecuencia, por no haber pagado ni formulado oposición en tiempo oportuno la parte intimada antes identificada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del código de procedimiento civil. Por consiguiente, al no existir oposición al decreto intimatorio, como quedó debidamente decidido, no hay lugar a los trámites del procedimiento ordinario, razón por la cual, no se hace pronunciamiento expreso sobre el escrito de oposición de las cuestiones previas de fecha 10 de febrero de 2005, inserta a los folios 30 y 31 por ser las mismas extemporáneas por tardías.-

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil cinco.



Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio


Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria