JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de febrero de 2005.

Por recibido constante de quince (15) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. Vistos los recaudos que se acompañan a la misma, consistentes en: 1) Acta de Defunción No. 1040, perteneciente a CARLOS ASDRUBAL RODRÍGUEZ SALINAS, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; 2) Acta de Matrimonio No. 05, perteneciente a los ciudadanos CARLOS ASDRUBAL RODRÍGUEZ SALINAS Y MARTA SMIR MÉNDEZ GIL, expedida por EL Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial Estado Táchira; 3) Partidas de Nacimiento Nos. 1866 y 1105, pertenecientes a ASDRUBAL RENE Y SARISMIR ANDREA RODRÍGUEZ MÉNDEZ, respectivamente, expedidas por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; y 4) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, donde declaran los ciudadanos: TERESA PADILLA BARRIENTOS, ANA MERCEDES CONTRERAS DE RODRIGUEZ Y DAYSY JOSEFINA MEDINA DE CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.309.974, V-5.639.099 y V-1.576.291, en su orden.
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarles a MARTA SMIR MENDEZ DE RODRÍGUEZ, ASDRUBAL RENE Y SARISMIR ANDREA RODRÍGUEZ MÉNDEZ en su condición de esposa e hijos, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS ASDRUBAL RODRÍGUEZ SALINAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-5.020.014.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio

Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol 1370