JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En escrito presentado por los ciudadanos YOGEN ARTURO VELASCO NUÑEZ Y DELCY YASMIN GALVIZ JURADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.632.658 y V-14.099.808 en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos por los abogados CARLOS FUENTES Y MARIA EMILIA CRISTANCHO LABRADOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.292 y 91.184, respectivamente, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 01/12/2004 se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 31/01/2005, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos YOGEN ARTURO VELASCO NUÑEZ Y DELCY YASMIN GALVIZ JURADO, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 10/02/1996 por el ciudadano Felicisimo González Arnaiz, autorizado por el Gobernador del Estado Táchira, resolución No. 003, fecha 08/01/96, con su respectivo secretario Teodomiro González, en Veracruz, Municipio Córdoba, Estado Táchira, e inserta por ante la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, bajo el No. 69 conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil cinco.



Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio

Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria………….
Exp. 4798