JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


SOLICITANTE: JULIO ENRIQUE CARVAJAL, mayor de edad, soltero.


ABOGADOS ASISTENTES: BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.112 y 83.106.


MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.


N A R R A T I V A

Mediante escrito admitido en fecha 19 de febrero de 2004, el ciudadano JULIO ENRIQUE CARVAJAL, arriba identificado, debidamente asistido de abogados, solicitó la inserción de su partida de nacimiento, quien manifestó haber nacido en territorio venezolano, en fecha 04 de noviembre de 1967; en la población de Santa Anita, Vía Rubio, Aldea Bermúdez, Parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Libertad, Estado Táchira, que el parto fue atendido de emergencia por la ciudadana JUANA PORRAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.829.272; que por razones no mencionadas en el escrito de solicitud no fue asentado en los libros de registro de nacimientos que se llevan en la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira y la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira.
Junto con el escrito el solicitante anexó declaración Jurada de la ciudadana PORRAS DE BUSTAMANTE JUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.829.272, evacuada por ante la Prefectura de la Parroquia Manuel Felipe Rugeles; constancia de estudio correspondiente a JULIO ENRIQUE CARVAJAL, expedida por la Unidad Educativa Nacional Bolivariana ”Santa Anita” Núcleo escolar rural No. 108, Municipio Libertad, Estado Táchira; Constancia de residencia, expedida al ciudadano ENRIQUE CARVAJAL, por la asociación de vecinos “Santa Anita”, Municipio Libertad, Estado Táchira.
El 26 febrero de 2004, rindieron declaración ante este órgano jurisdiccional los ciudadanos MARIA OLIMPIA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad No. V-6.726.061 (madre del solicitante), JUANA CONTRERAS DE CASIQUE, titular de la cédula de identidad No. V-2.554.009 (amiga del solicitante), JOSE ONESIMO CASIQUE, titular de la cédula de identidad No. V-1.554.863 (amigo del solicitante), YOLANDA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad No. V-11.111.218, (hermana del solicitante), el 27 de febrero de 2004, JUAN VICENTE VILLANUEVA CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V-1.538.954 (amigo del solicitante), el 03 de marzo de 2004, BARBARA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad No. V-6.726.060 (abuela del solicitante), JACKELIN CARVAJAL, titular de la cédula de identidad No. 16.232.946 (hermana del solicitante) y el 02 de julio de 2004 la ciudadana JUANA PORRAS DE BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad No. V-4.829.272 (partera).
Una vez publicado el Edicto, fue consignado en autos el 03 de marzo de 2004 un ejemplar del diario “El Nacional”, donde consta la publicación ordenada.
Posteriormente mediante diligencia de fecha 07 de diciembre de 2004, se instó a la parte interesada a consignar en autos constancias expedidas por la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, donde se indique que la partida de nacimiento del ciudadano JULIO ENRIQUE CARVAJAL, no aparece registrada en dichos organismos públicos; las cuales fueron consignadas 16 de diciembre de 2004.
El 13 de enero de 2005, se cumplió con la formalidad de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de inserción; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción por cuanto no se hizo presente.


M O T I V A

La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la inserción de su partida de nacimiento.
Con la solicitud de inserción de acta de nacimiento pretende su proponente no sólo reclamar su derecho a ser inscrito gratuitamente en el Registro civil correspondiente a fin de adquirir su nacionalidad, sino a obtener su identidad implicando con ello tener un nombre propio y el apellido del padre y el de la madre, tal como lo prevé el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

Articulo 56: “Toda persona tiene derecho aun nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado Garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.


Por otra parte, ya en el ámbito procesal entre las pruebas aportadas para soportar la pretensión del solicitante encontramos la constancia de estudio correspondiente a JULIO ENRIQUE CARVAJAL, expedida por la Unidad Educativa Nacional Bolivariana ”Santa Anita” Núcleo escolar rural No. 108, Municipio Libertad, Estado Táchira, fechada el 18 de octubre de 2002, suscrita por el coordinador GONZALO RONDON, a este documento se le da pleno valor probatorio por emanar de una Institución Pública donde se imparte educación.
La constancia de residencia expedida por la asociación de vecinos “Santa Anita”, Municipio Libertad, Estado Táchira, a este documento no se le da valor probatorio por no haber sido ratificado por quienes la suscriben conforme al artículo 431 del CPC.
La declaración de los ciudadanos MARIA OLIMPIA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad No. V-6.726.061 (madre del solicitante), JUANA CONTRERAS DE CASIQUE, titular de la cédula de identidad No. V-2.554.009 (amiga del solicitante), JOSE ONESIMO CASIQUE, titular de la cédula de identidad No. V-1.554.863 (amigo del solicitante), YOLANDA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad No. V-11.111.218, (hermana del solicitante), JUAN VICENTE VILLANUEVA CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V-1.538.954 (amigo del solicitante), BARBARA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad No. V-6.726.060 (abuela del solicitante), JACKELIN CARVAJAL, titular de la cédula de identidad No. 16.232.946 (hermana del solicitante) y JUANA PORRAS DE BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad No. V-4.829.272 (partera), testimoniales estas que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; pues, las deposiciones de los testigos concuerdan con lo expuesto en el escrito de solicitud, y le merecen confianza al Juzgador; por tanto, sirven para demostrar que efectivamente el ciudadano JULIO ENRIQUE CARVAJAL es hijo de la ciudadana MARIA OLIMPIA CARVAJAL y que el mismo nació dentro de la República.
Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del código de procedimiento civil, se concluye que las pruebas aportadas son suficientes para demostrar que el ciudadano JULIO ENRIQUE CARVAJAL es hijo de la ciudadana MARIA OLIMPIA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.726.061 y que el mismo nació dentro de la República Bolivariana de Venezuela, en la Población de Santa Anita, vía Rubio, Aldea Bermúdez, Parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Libertad, Estado Táchira, el día 04 de noviembre de 1967.




D I S P O S I T I V A

Por tanto, cumplidos como han sido todos los requisitos ordenados por este Tribunal y por considerar que es de evidente necesidad para los interesados la inserción solicitada, y dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento del ciudadano JULIO ENRIQUE CARVAJAL, quien nació el 04 de noviembre de 1967, en la Población de Santa Anita, vía Rubio, Aldea Bermúdez, Parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Libertad, Estado Táchira, hijo de la ciudadana MARIA OLIMPIA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.726.061.
Inscríbase esta sentencia en los libros de registro de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira y la Oficina Principal del Registro Público Civil del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano antes citado, en consecuencia expídase por secretaría copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 22 días del mes de febrero del año 2005.-


Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio

Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria


Sol. 1151