JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de febrero de 2005.



Visto el contenido de la diligencia de fecha quince (15) de febrero de 2005, suscrita por el abogado ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.391, co-apoderado judicial de la parte demandante, según poder apud-acta que corre al folio 14, contentiva del DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, el ciudadano Juez de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL ACTO y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda el desglose de los folios 04 al 08, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE en su debida oportunidad.



Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio

Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria


Exp. 4853.