REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194° y 145 °
ACTA
ASUNTO: 9516-03
PARTE ACTORA: SUGEIS DEL CARMEN MARTINEZ ACUÑA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALI CAÑIZALES DAVILA
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL K AND K’ C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO MEDINA DURAN..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy diez y seis (16) de Febrero de 2005, siendo las 09:30 a.m. comparecen ambas partes por ante este Juzgado solicitando se les conceda celebrar una Audiencia Conciliatoria y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana De Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, presente por una parte el Abogado de la demandante ALI CAÑIZALES DAVILA el cual comparece por la Ciudadana Sugeis del Carmen Martínez Acuña, portadora de la cédula de identidad Nº V.-12.229.383, estando inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.075, asimismo se hizo presente por la parte demandada la ciudadana YAMILETH VALENCIA MONTENEGRO, portador de la cédula de identidad Nº E.-82.083.779, representante del COMERCIAL K AND K’ C.A., asistido en este acto por el abogado JESUS ALBERTO MEDINA DURAN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.478, dándose inicio a la Audiencia Conciliatoria, el representante de la parte demandante exige el pago del trabajador, de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales explanados en el líbelo de la demanda; en este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo con la finalidad de dar cumplimiento con lo demandado y acordado en actas, a el representante de la parte demandante que reciba como pago único y definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de TRES MILLONES Y MEDIO DE BOLÍVARES ECXACTOS (Bs.3.500.000,00), lo cual será pagado con un cheque del Banco Mercantil, numero de cheque 19185068, a nombre de la trabajadora ciudadana Sugeis del Carmen Martínez Acuña cual es entregado en este acto, para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado la juez instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos.
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