REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194° y 145 °
ACTA
EXP. 5405-03
PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLON, abogado en ejercicio, con INPREABOGADO Nro. 48.637.
PARTE DEMANDADA: BAR LA GIOCONDA, EN LA PERSONA DE SU PROPIETARIO CIUDADANO CLAUDIO RADAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE R: PEÑA ANDRADE, abogado en ejercicio y de este domicilio, con IPSA Nro. 26.153.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy veinte y tres (23) de Febrero de 2005, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron ambas partes anteriormente mencionados y La ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo al representante de la parte demandante, reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES ECXACTOS (Bs.8.000.000,00), que será pagado en efectivo al trabajador JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, portador de las cédula de identidad N° V.-22.636.492. en dos pagos los cuales serán entregados hoy cuatro millones de Bolívares (4.000.000 Bs.) y el resto el 14 de Marzo de 2005, para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación tal como lo propuso la Juez. En este estado se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos.
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