REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
CONSTITUIDO CON JUECES RETASADORES
San Cristóbal, 25 de Febrero de 2005
Expediente N° 7131-2003
194° y 145°
DEMANDANTES: FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA y JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.021.874, V-3.792.990 y V-5.024.511, respectivamente, abogados en ejercicio.
APODERADOS JUDICIALES: ANA KARIN BUSTAMANTE GUTIERREZ y LUIS GERARDO GALVIS VILLAMIZAR, AGRICAR PRIETO URDANETA, CARLOS ALBERTO RIVAS y JOSE GUILLERMO URBINA MONTOYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 89.789, 97.692, 79.398, 90.896 y 42.860, en su orden.
DOMICILIO PROCESAL: Séptima Avenida, Edificio Occidental, piso 8, oficina 802, San Cristóbal, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: BANESCO Banco Universal C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto; quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada Asamblea de Accionistas del 21 de Marzo de 2002, a UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes Banco Unión, C.A.), la cual fue inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de enero de 1946, bajo el Nº 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el N° 12, Tomo 33-A Pro, en su carácter de sucesora jurídica del Banco Unión C.A.
APODERADOS JUDICIALES: NELSON RAMON GRIMALDO GARCIA y NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.896 y 53.375, respectivamente.
En el día de hoy, viernes 25 de febrero de 2005, constituidos como Tribunal de Retasa los abogados ALBA MARIA HERNANDEZ y DOMINGO ALBERTO ALBINO BARRERA, conjuntamente con el Juez Natural del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN, con el objeto de resolver la incidencia de retasa surgida con motivo de la intimación de honorarios profesionales formulada por los abogados FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA y JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO, contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en su condición de sucesora jurídica por fusión por absorción de la sociedad UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes BANCO UNION, C.A.. Presentada como fue en el lapso correspondiente la ponencia de la sentencia por el Juez Retasador designado al efecto, Dr. DOMINGO ALBERTO ALBINO BARRERA, el Tribunal pasa a decidir la incidencia, para lo cual observa:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Este Tribunal Retasador antes de pasar a decidir sobre la retasa solicitada por la parte intimada, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
Que el Tribunal de la causa principal dictó sentencia definitiva el 16 de diciembre de 2004, mediante la cual declaró con lugar el derecho de los abogados FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA y JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO a cobrar honorarios profesionales a la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por las actuaciones, diligencias y escritos que en su nombre y representación desarrollaron los aforantes en el juicio laboral No. 7131-96 de la nomenclatura del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Que en esa misma sentencia, el Tribunal de la causa ordenó a los Jueces Retasadores indexar el monto que por honorarios profesionales acuerden a los aforantes, desde la fecha de admisión de la demanda (10 de marzo de 2003) hasta la publicación de la sentencia de retasa.
Que de los honorarios estimados por los aforantes, el Tribunal de la causa excluyó expresamente el derecho a percibir la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) por concepto de la asistencia profesional prestada por el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO al ciudadano PEDRO MARQUEZ en el escrito de fecha 27 de abril de 2001, agregado a los folios 729 y 730 del expediente principal, ya que el nombrado ciudadano es un tercero ajeno al juicio principal.
Que conforme al escrito de aforo de honorarios presentado por los abogados FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA y JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO, los conceptos reclamados son los siguientes:
1. Por la redacción y presentación efectuada por FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO en diligencia de fecha 26 de junio de 2.001, que corre al folio 761 del expediente, mediante la cual consigna el instrumento poder que le fue conferido por la demandada BANCO UNION S.A.C.A….....Bs.1.000.000,00
2. Por la redacción y presentación efectuada por FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO de la diligencia de fecha 26 de junio de 2.001 que riela al folio 765 del expediente, mediante la cual apela de la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 22 de junio de 2.001, mediante la cual se niega la solicitud de perención de la instancia solicitada….............................Bs.1.000.000,00
3. Por el estudio, redacción y presentación del escrito de contestación al fondo de la demanda presentado en fecha 29 de junio 2.001 por FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO y JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO que riela en los folios 766 al 797 del expediente: Bs.10.000.000,00
4. Por el estudio, redacción y presentación del escrito de promoción de pruebas que corre inserto en los folios 1019 al 1027 del expediente, presentado por JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO: Bs.7.000.000,00
5. Por la redacción y presentación efectuada por FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO de la diligencia de fecha 17 de julio de 2.001, que corre al folio 1067 del expediente, mediante la cual le solicita al tribunal se pronuncie sobre la prueba promovida con el Numeral 3º del escrito de promoción de pruebas referente a las inspecciones judiciales promovidas por la demandada: Bs.500.000,00
6. Por la asistencia y actuación de FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO al acto de la declaración de la testigo MARISOL GOTERA, celebrado el día 17 de julio de 2.001, que corre al folio 1068 del expediente: Bs.500.000,00
7. Por la asistencia y actuación de FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO al acto de la declaración del testigo ALCIDES GONZALEZ, celebrado el día 19 de julio de 2.001, que corre al folio 1077 del expediente: Bs.500.000,00
8. Por la asistencia y actuaciones de FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO y ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA en el acto de posiciones juradas estampadas al ciudadano MIGUEL ANGEL CARDENAS, celebrado el día 19 de julio de 2.001, que corre a los folios 1081 al 1083 del expediente: Bs.2.000.000,00
9. Por la redacción y presentación efectuadas por FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO de la diligencia de fecha 19 de julio de 2.001, que corre al folio 1084 del expediente, mediante la cual solicita al tribunal que fije nueva oportunidad para la declaración testimonial del ciudadano ALCIDES GONZALEZ: Bs.500.000,00
10. Por la asistencia y actuación de FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO al acto de la declaración del testigo MARISOL GOTERA, celebrado el día 23 de julio de 2.001, que corre al folio 1089 del expediente: Bs.1.000.000,00
11. Por la redacción y presentación efectuadas por FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO de la diligencia de fecha 23 de julio de 2.001, que corre inserta al folio 1090 del expediente, por medio de la cual designa al abogado ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA para que absuelva las posiciones juradas en nombre y representación del BANCO UNION S.A. C.A: Bs.1.000.000,00
12. Por la asistencia y actuación de FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO en el acto de posiciones juradas de fecha 23 de julio de 2.001, que corre al folio 1092 del expediente: Bs.1.000.000,00
13. Por la asistencia y actuación de FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO a la inspección judicial realizada por el Tribunal de la causa en fecha 23 de julio de 2001, que corre a los folios 1093 al 1095 del expediente, practicada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente No. 13.125, en la cual se deja constancia de las actuaciones del demandante como apoderado de la ciudadana Nancy Marie de Alemán: Bs.1.000.000,00
14. Por la asistencia y actuación de FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, al acto de declaración del testigo Dr. NEIRA CELIS, presidente del Colegio de Abogados del Estado Táchira, acto que se celebró en fecha 25 de julio de 2.001, que riela en los folios 1099 al 1101 del expediente: Bs.1.000.000,00
15. Por la asistencia y actuación de FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO en la inspección judicial realizada por el Tribunal de la causa en fecha 25 de julio de 2.001, que corre al folio 1102 del expediente, practicada en la sede del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira: Bs.1.000.000,00
16. Por la asistencia y actuación de FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO en la inspección judicial realizada por el Tribunal de la causa en fecha 25 de julio de 2001, que corre a los folios 1103 y 1104 del expediente, practicada en la sede del Registro Mercantil Primero del Estado Táchira: Bs.1.000.000,00
17. Por la redacción y presentación efectuadas por FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO de la diligencia de fecha 25 de julio de 2.001, que corre a los folios 1105 y 1106 del expediente, mediante la cual se señalan las copias necesarias para la tramitación de la apelación interpuesta en fecha 26 de junio de 2.001 contra la decisión del Tribunal de la causa dictada en fecha 22 de junio de 2.001: Bs.500.000,00
18. Por el estudio, redacción y presentación efectuados por FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO del escrito de informes de Primera Instancia consignado en el tribunal de la causa en fecha 15 de noviembre de 2.001, que corre inserto a los folios 1165 al 1173 del expediente..Bs.6.000.000,00
19. Por el estudio, redacción y presentación del escrito de observaciones a los informes consignado por FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO en fecha 23 de noviembre de 2.001, que corre inserto a los folios 1177 al 1184 del expediente: Bs.3.000.000,00
20. Por el estudio, redacción y presentación del escrito de informes consignado por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO en fecha 29 de enero de 2.002, que corre inserto a los folios 1234 al 1238 del expediente: Bs.3.000.000,00
21. Por la redacción y presentación efectuadas por FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO de la diligencia de fecha 01 de febrero de 2002, que corre al folio 1254 del expediente, mediante la cual solicita copia fotostática de los informes presentados por la parte actora por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira: Bs.500.000,00
22. Por la redacción y presentación efectuadas por FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO de la diligencia de fecha 10 de mayo de 2002, que corre al folio 1325 del expediente, mediante la cual se da por notificado de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa en fecha 30 de abril de 2.002: Bs.1.000.000,00
23. Por la redacción y presentación efectuadas por FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO de la diligencia de fecha 14 de mayo de 2.002, que corre al folio 1326 del expediente, mediante la cual ejerce el recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa en fecha 30 de abril de 2.002: Bs.2.000.000,00
24. Por el estudio, redacción y presentación del escrito de informes presentado por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO en fecha 11 de julio de 2.002, que corre inserto a los folios 1331 al 1349 del expediente: Bs.6.000.000,00
25. Por la asistencia de FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO al acto conciliatorio de fecha 14 de noviembre de 2.002, que corre al folio 1460 del expediente, celebrado en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira: Bs.500.000,00
Que conforme a lo indicado por los aforantes, el total de los honorarios profesionales causados a su favor por las actuaciones profesionales realizadas en el referido juicio como abogados representantes del BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. (antes BANCO UNION S.A.C.A.) es la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.500.000,00), de la cual manifiestan haber recibido un abono por parte de UNIBANCA por la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.742.821,57), quedando un saldo por pagar de CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 47.757.178,43).
PARTE MOTIVA
Los aforantes han dirigido su intimación de honorarios contra su propio representado, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., razón por la cual el monto de los honorarios no se encuentra sujeto al límite del 30% del monto de lo litigado establecido por el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo han dejado establecido las diferentes Salas el Tribunal Supremo de Justicia en reiterada jurisprudencia, de las cuales se transcriben algunos párrafos de las más recientes de ellas, por contener criterios que este Tribunal de Retasa acoge en todas sus partes, en ese sentido nuestro más alto Tribunal de la Republica en sentencia de la Sala de Casación Civil, dictada el siete (7) de noviembre de 2003, en el juicio que siguió Ramona Uzcategui Contreras y otros contra Nelly Maria Sciacchitano, estableció lo siguiente:
“Es claro, entonces, que el origen de los honorarios de abogado que han de pagarse dentro del concepto de costas del proceso, no es ni mucho menos contractual sino legal. Por ello, es la propia Ley la que establece la limitación a la obligación del vencido condenado en costas, en cuanto a la obligación de pagar honorarios profesionales a la parte gananciosa que aparece en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Limitaciones que se explican lógicamente, por no mediar entre el obligado a pagarlas y el acreedor, ninguna relación de tipo convencional en cuanto a este punto, por surgir la obligación del pago de las costas por ministerio de la Ley en el pronunciamiento de la Sentencia, salvo el derecho de retasa que también les asiste.
Así se entiende que la disposición del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil no puede aplicarse, ni por analogía ni por interpretación extensiva a otros supuestos de hechos distintos que al propiamente consagrando en la norma, porque tampoco la consecuencia jurídica que ella establece así lo permite.”
Esta posición asumida por la mencionada Sala es de vieja data, la cual ha sido ratificada en diversos fallos como el precedentemente trascrito, y esa misma posición fue recientemente ratificada y ampliada en Sentencia de la misma Sala de Casación Civil, de fecha veintisiete (27) de agosto del 2004, en el juicio por estimación e intimación de honorarios iniciado ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados Hella Martínez Franco y Luis Alberto Siso, contra la sociedad de comercio Banco Industrial de Venezuela, C.A, en los siguiente términos:
“Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.”
Hechas las anteriores consideraciones, el Tribunal de Retasa observa que el artículo 3º del Reglamento Nacional de Honorarios de Abogados dictado por la Federación del Colegio de Abogados de Venezuela, establecen los siguientes criterios que los abogados deben tomar en cuenta para la fijación de sus honorarios profesionales:
a. La importancia de los servicios.
b. La cuantía del asunto.
c. El éxito obtenido y la importancia del caso.
d. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
e. Su experiencia o reputación.
f. La situación económica del cliente.
g. La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
h. Si los servicios del abogado son ocasionales o permanentes.
i. La responsabilidad que deriva para el abogado en relación con el asunto.
j. El tiempo requerido.
k. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
l. Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado.
m. El lugar de la prestación de los servicios según sea el domicilio del abogado o fuera de él.
n. El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.
Considera este Tribunal que esas mismas pautas deben orientar a los jueces retasadores para evaluar la justicia y proporcionalidad de las pretensiones. En consecuencia, aplicando los criterios en referencia al caso de autos, se observa:
El juicio en el cual los abogados aforantes prestaron su patrocinio a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., consistió en una demanda de cobro prestaciones sociales interpuesta contra el extinto BANCO UNION, C.A. (hoy BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A) por el DR. MIGUEL ANGEL CÁRDENAS, (ya fallecido), quien adujo que los servicios que prestó a dicho instituto como abogado, lo habría hecho en condición de trabajador, carácter éste negado por los representantes judiciales del BANCO UNION, C.A. quienes alegaron que los servicios prestados por el abogado demandante fueron de naturaleza estrictamente profesional, no sujetos a la legislación laboral. El asunto en referencia es evidentemente un problema jurídico complejo que ameritó un controvertido proceso judicial de más de siete años de duración, el cual fue abordado con éxito total por los representantes del Banco demandado, como lo demuestra el hecho invariable de que la demanda intentada por el Dr. Miguel Ángel Cárdenas fue declarada sin lugar.
En cuanto a la experiencia y reputación de los abogados aforantes, este Tribunal de Retasa, no tiene razón alguna para dejar de considerar que los abogados aforantes FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA y JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO, son profesionales merecedores de todo respeto en el gremio regional que pueden exhibir una dilatada trayectoria profesional. Y finalmente, en cuanto a la situación económica del cliente intimado, el Tribunal observa que tratándose de una entidad bancaria de conocida solvencia y reputación, no puede alegar contratiempos económicos como excusa para incumplir con los compromisos que se derivan de los convenios que celebra con profesionales que le prestan sus servicios.
En cuanto a la importancia económica del juicio principal, se observa: que el demandante estimó su demanda en Bs. 28.774.373,22 para el día 14 de agosto de 1996. En consecuencia, aplicando con ponderación el estimado de un treinta por ciento (30%) sobre el monto anteriormente indicado, por concepto de honorarios profesionales de los aquí intimantes, obtendríamos la cantidad de Bs. 8.632.311,96. Ahora bien, con el objeto de materializar la corrección monetaria sobre esta cantidad, se hace necesario aplicar las siguientes operaciones, tomando como base la fecha de admisión de la demanda presentada por el abogado Miguel Ángel Cárdenas (agosto de 1996), hasta la fecha en que se puso fin al juicio principal por decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social (abril de 2004), para determinar el índice o factor porcentual para el cálculo de la corrección, así:
IPC Abril 2004 = 415,55 = 5,623
IPC Agosto 1996 = 73,90
5,623 x 8.632.311,96= 48.540.693,30
Así obtenida esta cantidad, que representa el valor actualizado de los honorarios profesionales, en acatamiento a lo ordenado por la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, conforme a la cual los Jueces Retasadores deben indexar el monto que por estimación de honorarios se acuerde a los aforantes, este Tribunal pasa a determinar el monto de dicha indexación con base en los siguientes elementos:
a) Monto de los honorarios calculados: Bs. 48.540.693,30
b) Período de indexación desde la fecha de admisión de la demanda de aforo de honorarios, marzo de 2003, hasta la fecha de la sentencia de retasa, febrero de 2005.
c) Índice de precios del consumidor (IPC) marzo 2003 = 331,96736
d) Índice de precios del consumidor (IPC) enero 2005 =. 468,44844. (Se toma el factor del mes de enero y no el de febrero por no haber sido publicado).
Entonces: IPC Enero 2005 = 468,44844 = 1,41112801
IPC Marzo 2003 = 331,96736
Luego: Bs. 48.540.693,30 x 1,41112801, es igual a Bs. 68.497.131,94
De esta cifra, SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 68.497.131,94), debe deducirse la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.742.821,57), que los aforantes recibieron de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. como anticipo de los honorarios profesionales por las actuaciones, diligencias y escritos que en su nombre y representación desarrollaron, en el juicio laboral No. 7131-96 de la nomenclatura del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando un saldo de SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 63.754.310,37), a favor de los intimantes. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de cuanto ha quedado expuesto este Tribunal de Retasa encuentra que los honorarios profesionales aforados por los abogados FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA y JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO a la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por las actuaciones, diligencias y escritos que en su nombre y representación desarrollaron los aforantes en el juicio laboral No. 7131-96 de la nomenclatura del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los cuales fueron relacionados detalladamente en la parte narrativa de esta sentencia, no sólo están dentro de los límites legales permitidos, sino que además son justos y proporcionales a la importancia, complejidad, cuantía, duración y éxito de los asuntos que fueron confiados a su ministerio. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constituido con Jueces Retasadores, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. debe pagar a los abogados aforantes FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA y JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO, todos identificados en autos, la suma de SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 63.754.310,37)
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil cinco, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ
JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
LOS JUECES RETASADORES
EL PONENTE:
DOMINGO ALBERTO ALBINO B.
ALBA MARÍA HERNÁNDEZ
La Secretaria,
NORY GOTERA BRAVO
En la misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
JGHB/DAAB/AMH
EXP 7131
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