REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 145°
San Cristóbal, diez (10) de febrero de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2005-000044
PARTE ACTORA: GABRIEL SEPULVEDA ORTIZ.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD PREVENCIÓN INTEGRAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BRAULIO CESAR SÁNCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, diez (10) de febrero de 2005, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que asistió solo el apoderado judicial de la parte demandada según consta de poder apud acta, que se encuentra inserto en el presente expediente el abogado BRAULIO CESAR SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.640, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
El Apoderado Judicial de la Parte demandada,
Braulio Cesar Sánchez
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